Más de 3.000 conductores han sido denunciados durante la última campaña de control de velocidad
El 82,6% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías de la comunidad autónoma de Andalucía
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecidos en Andalucía 247 puntos de control durante la campaña de vigilancia de la velocidad que se ha desarrollado hasta el 16 de mayo coincidiendo con la entrada en vigor de la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación. En dichos puntos se han controlado un total de 50.040 vehículos, de los que 3.080 conductores han sido denunciados por infracciones, el 6,1% del total.
En cuanto a la puesta en conocimiento de la denuncia, el 79,4% de los conductores infractores han sido informados por los agentes de la Dirección General de Tráfico en el momento de ser parados.
Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales y travesías (las que disponen de un solo carril en cada sentido) y considerando la gravedad de los mismos, se han reforzado los controles en este tipo de vías, tanto con radares estáticos como dinámicos. En estas carreteras se han controlado el 80,3% de los vehículos, 78,66% en carreteras convencionales y 1,64% travesías.
El resto de controles han sido realizados en autopistas y autovías (19,7%). En este caso, se utilizaron radares dinámicos, embarcado en el vehículo y circulando, que detectó una velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados de 141 km/h, lo que supone 21 kilómetros por encima del límite genérico permitido en este tipo de vías.
Durante los siete días de vigilancia continuada de la velocidad, un conductor del total de denunciados incurrió en un delito contra la seguridad vial y fue puesto a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías locales de los Ayuntamientos que han sido invitados han realizado en su ámbito de actuación, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.
Normativa
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula:
“el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
En esta campaña de velocidad, un conductor ha sido denunciado por incumplimiento en vía interurbana de dicho artículo del Código Penal.
Asimismo, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde que se puso en marcha la Ley de Permiso por puntos, más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por exceso de velocidad.