El abogado del principal denunciante de los curas acusados de abusos no ve prescripción de delitos
El letrado que representa a la víctima, que asegura que sufrió abusos hasta los 17 años, señala que los hechos denunciados pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales
El abogado del principal denunciante en el caso que investiga el Juzgado de Instrucción 4 de Granada contra un total de 12 personas, diez sacerdotes y dos seglares, por supuestos abusos sexuales, considera que no concurriría la prescripción de los posibles delitos imputados en ninguno de los casos.
En el escrito de alegaciones presentado este mismo martes ante el juez, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado que representa a la víctima, que asegura que sufrió abusos hasta los 17 años, señala que los hechos denunciados pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales, que estarían castigados con penas que oscilan entre cuatro y diez años por lo que "es evidente" que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, de 10 años desde el último episodio, que se habría producido en 2007.
Concretamente, el abogado, Jorge Aguilera, atribuye al padre Román M.V.C., considerado el líder del llamado 'Clan de los Romanones', a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión --los únicos que han sido detenidos por este asunto-- un delito de corrupción de menores "por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica de la que han venido sometiendo" al denunciante durante los años 2003 a 2007. El resto de imputados, los otros ocho, participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión.
"De esta manera y respecto de todos los imputados, al estar castigado el delito imputado de corrupción de menores, en su modalidad agravada, con pena que oscila entre cuatro a ocho años, es innegable que no habría transcurrido el plazo de 10 años que establece la Ley y por lo tanto deberá proseguirse el procedimiento contra todos y cada uno de los imputados, que han declarado como tales en el seno del presente procedimiento y contra quienes el Ministerio Fiscal formuló en su día la oportuna denuncia", incide en el escrito presentado.
Con respecto al padre Román, el abogado del denunciante apunta que se le puede atribuir además un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal --agresión sexual--, por unos hechos que comenzaron en 2003 y que se prolongaron hasta mayo de 2007, cuando el denunciante, que había nacido el 25 de enero de 1990, contaba con 17 años cumplidos.
En este caso, y según recuerda Aguilera en el documento presentado, el artículo 132 del Código Penal establece que en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, cuando la víctima fuere menor de edad, como es el caso, los términos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. A todos los efectos pues el 'dies ad quo' a partir el cual se debería establecer el cómputo del plazo prescriptivo sería el del 25 de enero de 2008, por lo que es "evidente" que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, "debiendo el Juzgado continuar el procedimiento respecto de todos ellos".
Finalmente, indica que tratándose éstos de delitos conexos, cometidos además en el mismo espacio temporal, y como sea que alguno de ellos está castigado con pena superior a los nueve años, e insta por ello al Juzgado a que se dicte auto de incoación de sumario, sin perjuicio de dictar luego el auto de procesamiento, cuando las diligencias que se hallan pendientes de practicar se incorporen al procedimiento.
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE SUMARIO
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó el pasado 27 de enero el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.
En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopilaba la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los 'Romanes' o 'Romanones', el padre Román M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.
Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la "participación necesaria, cooperación y encubrimiento" de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales --entre ellas el considerado líder del clan-- fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.