Absuelta la alcaldesa de Láchar de coacciones leves en su intermediación en un desahucio
La primera edil dio "orden de que se marchasen de allí los agentes bajo advertencia de que se atuvieran a las posibles consecuencias"
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Fe, en el área metropolitana de Granada, ha absuelto a la alcaldesa de Láchar, María Nieves López (IU), del delito de coacciones leves por el que la acusaba la Fiscalía tras su intermediación para el aplazamiento del desahucio en 2019 de una familia del pueblo, con dos niños, unos hechos por los que se enfrentaba a una petición de multa.
Se declaran como hechos probados en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que, el 20 de marzo de 2019, personados los miembros de la comisión judicial para el desahucio, cuyos miembros habían recabado el apoyo de la Policía Local y de la Guardia Civil, se presentó en el inmueble la alcaldesa de Láchar.
Dio "orden de que se marchasen de allí los agentes de la Policía Local bajo advertencia de que se atuvieran a las posibles consecuencias; abandonando finalmente el lugar toda la comisión judicial, previa suspensión del desahucio, dada la imposibilidad de llevarlo a término por la gran cantidad de personas allí concurrentes", detalla la sentencia, contra la que cabe recurso.
Sobre la base de la presunción inocencia de María Nieves López, que ha estado defendida por la letrada Lizeth Rosa Silva, que pedía para ella la libre absolución, la juez señala que la orden de la regidora para que la Policía Local se marchara "no significa, en modo alguno, que obstaculizara o dificultara el cumplimiento del deber que tenían los miembros de la comisión judicial ni que se les obligara a abandonar el inmueble", siendo "el motivo" que dio lugar a su retirada, según consta en una diligencia posterior, la "gran cantidad de personas que impedían llevar a efecto la posición y lanzamiento del inmueble", acordándose pues su suspensión.
La "entrega de llaves y abandono del inmueble finalmente tuvo lugar sin necesidad de ninguna otra actuación judicial", agrega. En este caso, se unió a la petición de la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, el pasado 26 de abril, en el juicio oral, la acusación particular, que ha ejercido el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución del juzgado que había de ejecutar el lanzamiento, y que, en su solicitud inicial por supuestas coacciones, le reclamaba una pena de entre 12 y 24 meses de multa.
La petición definitiva circunscribía la petición de pena a entre uno y tres meses de multa. Se dio la circunstancia de que la Fiscalía no se personó en el juicio, y que la entidad bancaria propietaria no ha ejercido en ningún momento acciones contra la alcaldesa, que estuvo arropada en los juzgados de Santa Fe por la dirección provincial de IU en Granada, y cuya intervención llevó a un aplazamiento del lanzamiento, que se produjo cuando la familia tuvo un lugar donde ser reubicada.
"Nos vimos en la obligación de actuar de urgencia para evitar este desahucio, que iba a ejecutarse a través del uso de la fuerza", señaló al respecto María Nieves López, que explicó que fue consciente de que su actuación "podía acarrear problemas de tipo judicial", si bien actuó "por principios y para evitar males mayores, ya que se estaban produciendo momentos de mucha tensión" a raíz del anuncio de desahucio.