Absuelto de agresión sexual el padre de Marchal al que la Junta retiró la tutela de 13 de sus 34 hijos

El tribunal ha considerado "insuficiente" la prueba pericial para destruir la presunción de inocencia del acusado, 'El Canuto'

Primera sesión del juicio en la Sección Segunda de la Audiencia de Granada contra el padre de Marchal (Granada) con 34 hijos.
Primera sesión del juicio, el 1 de diciembre de 2021, en la Sección Segunda de la Audiencia de Granada contra el padre de Marchal con 34 hijos | Foto: EP - Archivo
Europa Press
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La Audiencia de Granada ha absuelto del delito de agresión sexual al padre de Marchal, conocido como 'El Canuto', al que la Junta de Andalucía ha retirado desde 2018 la tutela de 13 de sus 34 hijos por estar en desamparo y que fue juzgado el pasado diciembre acusado de abusar de una de sus hijas cuando era menor de edad, la cual no quiso declarar en el juicio acogiéndose a la dispensa legal.

La ausencia de declaración de la presunta víctima --que ahora tiene 19 años-- en el juicio, unido a que el tribunal ha considerado "insuficiente" la prueba pericial para destruir la presunción de inocencia del acusado, ha conllevado la absolución de este padre de Marchal, así como el cese inmediato de las prohibiciones de acercamiento y comunicación para con su hija que se acordaron cautelarmente, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso.

'El Canuto' se enfrentaba a una petición fiscal de hasta diez años de prisión por unos hechos que, según las acusaciones, supuestamente se produjeron de forma continuada en el tiempo desde que la menor tenía 12 años hasta que presentó la denuncia a los 14 a raíz de que hablara de ello en el centro donde estaba escolarizada.

Él negó durante su declaración en el juicio cualquier tipo de abuso, humillación o castigo físico hacia ella o cualquiera de sus vástagos, asegurando que son "lo más grande que le ha dado Dios" y que se ha cometido "una injusticia" con él. Afirmó que nunca había obligado a su hija a acostarse en su cama, como ella denunció, garantizando que toda la familia ocupa tres cuevas y que las niñas duermen juntas en una de ellas, los varones en otra y él ocupa la de en medio con sus tres mujeres.

Negó igualmente que sea él quien establezca las normas y pautas de comportamiento en la vivienda respecto a todas las personas que en ella habitan, así como que exista una relación de sometimiento, amenazas, humillaciones o maltrato físico que se le atribuye. "Todo es incierto, no tengo que esconderme. No creo que haya ningún padre que eso lo haga", agregó y vinculó la denuncia de su hija a su pretensión de casarse en aquel momento, algo que él le impidió por ser muy joven.

Su defensa, ejercida por el letrado Francisco Pérez Vera, pidió la libre absolución alegando que pese a lo "peculiar" de esta familia no se han producido los abusos sexuales que se achacan a su cliente. La Sección Segunda de la Audiencia le ha dado la razón y recuerda en su sentencia que en esta causa "no se está juzgando ni la pobreza de esta familia, ni la moralidad de su forma de vida, ni su manera de organizarse (...), ni siquiera sus principios en materia de disciplina y el recurso al castigo físico, o sobre la posible dejación o imposibilidad del padre y las madres en el cumplimiento sus obligaciones básicas para con los hijos menores sometidos a su potestad".

Recalca así la Sala que el objeto de este proceso penal es si "el acusado sometió con frecuencia en su casa a su hija desde los 12 a los 14 años a esos tocamientos y otros comportamientos obscenos que las acusaciones le imputan que le infligía metiéndola en su cama, bien bajo la amenaza de castigos físicos, bien aprovechándose de la suprema autoridad que ejercía sobre ella y toda su familia", algo que no ha quedado probado.

El tribunal reconoce al respecto que el resultado del juicio oral "no ha podido ser más adverso para la tesis de las acusaciones a causa de la auténtica orfandad probatoria que se produjo cuando, fallando a todas las expectativas, la presunta víctima" y "única testigo directo de los supuestos tocamientos, sorprendió a todos en la sala con sus primeras palabras (...) diciendo con toda vehemencia que no estaba dispuesta a declarar".

"La declaración de la única testigo directo que como víctima del supuesto delito podría haber dado cuenta de los hechos delictivos que se imputan al acusado simplemente no existe", lamenta el tribunal, que además sostiene que la prueba pericial se muestra insuficiente por sí sola para destruir la presunción de inocencia del acusado.