Absuelto de agresión sexual a su pareja por "incoherencias" y ausencia de signos de violencia

El hombre fue acusado por su pareja de haberse propasado con ella en una vivienda que ambos compartían en Guadix

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Audiencia Provincial de Granada | Foto: Archivo GD
E.P.
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La Audiencia de Granada ha absuelto de agresión sexual a un hombre que fue acusado por su pareja de haberse propasado con ella en una vivienda que ambos compartían en Guadix (Granada) tras una discusión, al considerar que existen "incoherencias" en el relato de la joven y toda vez que no se ha encontrado en su cuerpo "ningún vestigio" de esta supuesta agresión sexual.

La Sección Segunda de la Audiencia sí ha condenado a este hombre a cuatro meses de prisión por un delito de maltrato por estar acreditadas las agresiones físicas contra la joven en las inmediaciones del recinto ferial de la localidad, antes de que ambos se fueran al domicilio, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía pedía para el acusado once años de prisión y ocho de libertad vigilada por un delito de agresión sexual y otro de maltrato en el ámbito familiar por unos hechos que se remontan a septiembre de 2016, cuando la pareja se encontraban en el interior de una carpa instalada en el recinto ferial de Guadix en compañía de la familia de ella.

La sentencia considera probado que ambos, que aún mantenían una relación sentimental, se fueron con otra pareja a recoger unas sillas y mesas al domicilio de los padres de ella que iban a servir para un programa de televisión al día siguiente, en el que la joven iba a aparecer vestida de flamenca.

Esta situación "incomodó al procesado" y ya a la vuelta, en la zona de aparcamiento próxima al recinto ferial, empezaron a discutir sobre la aparición de ella en este programa, reprobándole el acusado que se "exhibiera ante otros hombres". La joven le contestó "airada, en reproche por la actitud de él y para enfadar a su compañero" que lo hacía "para provocar a otros", según relata la sentencia.

A partir de ahí se produjo un altercado entre ambos con "empujones y zarandeos", llegando ella a propinar al acusado varias tortas "en distintas partes del cuerpo". Sostiene la Sala que "con la intención de poner fin al aporreo de su compañera y valiéndose de su superioridad física, él le propinó un cabezazo que le causó en la ceja derecha un edema y un hematoma supraciliar".

A continuación el acusado se fue al domicilio "con la intención de recoger sus pertenencias y marcharse" y ella le siguió. Una vez llegaron al domicilio "no consta lo que pasó entre ellos" salvo que la disputa siguió. Ella recibió tiempo después una llamada de su madre en la que le dijo que le había pegado un cabezazo y él se marchó de la vivienda.

En la sentencia, de 22 folios, la Audiencia hace un exhaustivo análisis de los motivos por los que absuelve al acusado del delito de agresión sexual, respecto a lo que existen "testimonios incompatibles entre sí".

Sostiene que la versión de la denunciante sobre lo acontecido en la feria "resulta plenamente creíble y convincente", lo que además viene refrendado por el parte médico y el informe forense.

No obstante, ella afirma que después de aquello fue llevada contra su voluntad hacia el domicilio y allí se produjo la agresión sexual, extremos que la Sala no ve acreditados.

Precisa que no existe "vestigio físico de la violencia ejercida en su cuerpo" para ser arrastrada hasta el domicilio y no hay testimonios de viandantes que lo acrediten, pese a que ella es de la localidad.

Así, aunque la denunciante realiza un "retrato descarnado de una situación de violencia" en el domicilio, con agresión sexual, mordiscos, empujones y estampación contra una cristalera, "no existe rastro alguno en su cuerpo" ni fue apreciado por el personal facultativo que la ha examinado en dos ocasiones.

Para la Sala es "toda una incógnita" lo acontecido aquella tarde en el interior de la vivienda: "Lo único que podemos afirmar con rotundidad es que los hechos no se produjeron como los narra la denunciante", cuya declaración "no reviste los presupuestos necesarios para destruir la presunción de inocencia que acompaña al acusado (...) pues se atisban algunas incoherencias y faltas de lógica en el testimonio", según se expone en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.