Absuelto el alcalde de Armilla (PSOE) en el caso de los vertidos en el PTS

Según el Juzgado, la obra de urgencia en la acequia 'Arabuleira' no puso en riesgo "el equilibrio de los sistemas naturales ni la salud de las personas"

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Salida del juicio por los vertidos en el PTS | Foto: E.P.
E.P.
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El Juzgado de lo Penal 4 de Granada ha absuelto al alcalde de Armilla, el socialista Gerardo Sánchez, en el caso de los vertidos en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS), por el que fue juzgado la pasada semana.

La Fiscalía, que inicialmente pedía para él un año de cárcel, multa de 1.800 euros e inhabilitación especial por seis meses por un delito de prevaricación administrativa y otro contra el medio ambiente, ya decidió retirar su acusación el último día de juicio, tras lo que, tan sólo unos días más tarde, se ha dictado sentencia absolutoria.

Tras conocer el fallo, el alcalde ha señalado a Europa Press que está "satisfecho" por el fallo, que evidencia, en su opinión, que las cosas "se hicieron bien" en el Ayuntamiento de la localidad, pero, por otro lado, ha dicho estar "indignado" por los "cuatro años de banquillo" que él y su familia han sufrido tras una "denuncia política", que interpuso el PP.

En la sentencia, de fecha 18 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del juzgado, Antonio Miguel Vallejo, señala que no han quedado "suficientemente acreditados" los hechos objeto del procedimiento, y que, por tanto, tampoco ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del alcalde o del ingeniero director de las obras de saneamiento, Humberto G. M., al que sólo acusaba el PP, personado como acusación popular.

Según consta como probado en el fallo, la red de saneamiento puesta en un principio en cuestión se incluía en el proyecto de urbanización de la tercera fase del Plan Parcial del Campus de la Salud, que correspondía al Ayuntamiento de Armilla.

Se estableció que el saneamiento estaría constituido por dos redes independientes: la denominada "red aliviadero", que recogería las aguas negras y pluviales de toda la zona aguas arriba y, por otro lado, la denominada "red norte", que sanearía las parcelas situadas aguas abajo del eje conduciéndolas directamente al saneamiento existente en la acera de la CN 323.

En fecha de 20 de noviembre de 2008 se aprobaron por el Procedimiento de Urgencia las tres separatas del Proyecto de Urbanización de la tercera etapa del Plan Parcial del Campus de la Salud, y se solicitó a tal fin, en fecha de 19 de noviembre de 2008, una subvención a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dado que a pesar de estar ejecutadas parcialmente las obras de urbanización de uso residencial, los vertidos derivados de la misma se realizaban en acequias y además las aguas pluviales provenientes de las dos primeras fases no tenían una adecuada salida canalizada.

"PROBLEMAS DE CARÁCTER TÉCNICO"

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) concedió la subvención solicitada mediante resolución de 18 de febrero de 2009 cuyo fin era la financiación de los gastos de las obras de saneamiento y vertidos correspondientes a los trabajos de urbanización de la tercera fase respecto de las edificaciones de uso residencial.

Una vez concedida la subvención, se realizaron obras de urbanización, saneamiento y abastecimiento de agua potable a excepción de dos tramos que permitieran la conexión de la red de saneamiento norte y aliviadero con el colector general de Granada (EDAR Sur), debido a "problemas de carácter técnico" ajenos al Ayuntamiento de Armilla.

Según se explica en la sentencia, por un lado, respecto de la red aliviadero, la conexión había de realizarse directamente al Río Monachil y no existía al respecto la correspondiente licencia administrativa y, respecto de la Red Norte, no existía un colector de capacidad suficiente tal y como figuraba en el Proyecto de Urbanización originario, lo que provocó una modificación del Proyecto de Urbanización de la tercera etapa del Plan Parcial del Campus de la Salud. Así no llegó a ejecutarse finalmente la conexión con aquel colector general de Granada, lo que queda "a la espera" para un futuro.

Para el magistrado, ha quedado acreditado que Gerardo Sánchez Escudero, en fecha de 28 de marzo de 2011 y en su condición de alcalde de Armilla, autorizó de manera urgente las obras necesarias para proceder a la evacuación de las aguas pluviales en la acequia denominada 'Arabuleira' ya que éstas habían provocado la inundación de algunos de los sótanos de los edificios existentes. Ese cambio, según el Juzgado, no puso en riesgo "el equilibrio de los sistemas naturales ni la salud de las personas".

Por todo, procede a la absolución de Sánchez y del director de las obras, en una resolución contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

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