Absuelto un enfermero de Castell de Ferro acusado de espiar datos de un paciente

Sus compañeros declararon que en agosto, debido al volumen de trabajo, "el primero que llegaba encendía los ordenadores" y "era difícil que se cerrara una sesión"

Edificio de la audiencia TSJA en Granada
Imagen de archivo del edificio del TSJA | Foto: Antonio L. Juárez
Europa Press
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La Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha absuelto de un delito de descubrimiento de secretos a un enfermero del centro de salud de Castell de Ferro (Granada) que fue juzgado el pasado 4 de marzo acusado espiar los datos médicos de un paciente a través del programa informatizado del centro de salud, hechos por los que se enfrentó a una petición fiscal inicial de cuatro años de prisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el 14 de agosto de 2014 en el Centro de Salud de Castell de Ferro, entre las 12,40 y las 14,36 horas, tuvo lugar un acceso a través del programa informatizado de consulta clínica a los datos registrados en el historial clínico de un paciente "sin su conocimiento ni autorización y sin que existiera entre el facultativo y el paciente ninguna relación asistencial". Hechos que el paciente denunció.

El acceso informático se obtuvo con la utilización del nombre de usuario y contraseña del enfermero acusado, pero el tribunal no considera acreditado que fuera él la persona que lo hizo. De hecho, afirma que "los indicios que pudiera haber contra él" se fueron "desvaneciendo mientras la sesión del juicio fue avanzando", entre otras cosas, por las declaraciones de los enfermeros y auxiliares que comparecieron como testigos.

De ellas se desprende que, a pesar de que las claves de acceso al sistema informático tienen un "carácter personalísimo", "en realidad no son del uso exclusivo del titular en el citado centro de salud y en aquella época".

Así, enfermeras y auxiliares declararon que en el mes de agosto, debido al volumen de trabajo por el incremento de veraneantes, "el primero que llegaba encendía los ordenadores" y, una vez abiertos por algún empleado "es difícil que se cerrara una sesión pues el trasiego era constante, pudiendo operar todos con claves que no eran propias. En aquellas épocas además la sesión tenía más minutos (15 o 20) por lo que tal forma de proceder era habitual".

A esta circunstancia la Sección Segunda de la Audiencia Provincial agrega que las visitas domiciliarias por parte de este enfermero se realizaban en la parte final del día, precisamente sobre la hora en la que se produjeron los hechos. Aunque ese día tenía asignadas nueve visitas realizó también las que correspondían a sus compañeros por ser la persona que mejor conoce el pueblo. Por todo ello, considera que no existe "prueba de cargo suficiente" para afirmar su participación en los hechos y acuerda su absolución.