Absuelto el hombre que se enfrentó a cárcel por un supuesto impago a su abogado
El TSJA apunta en su sentencia que "no puede afirmarse que no hubiera ningún pago, total o parcial, como afirma el acusado"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre que la Sección Primera de la Audiencia Provincial había condenado previamente a seis meses de prisión por un supuesto impago de una minuta de más de 3.000 euros al letrado que le representó en un procedimiento judicial en el que estaba denunciado en Granada.
Así consta en la sentencia, consultada por Europa Press, en la que el TSJA ha revocado el fallo de la Audiencia con fecha del pasado 17 de diciembre, en un caso en que la Fiscalía pedía inicialmente un año de prisión y el pago de 2.400 euros de multa al ahora absuelto.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, partía de los hechos probados en el juicio celebrado el 14 de diciembre, y que apuntaban a que el procesado "contrató los servicios profesionales del letrado" siguiéndose por tal encargo un procedimiento judicial en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada".
El letrado reclamaba "la minuta devengada por su intervención profesional", y el que fue su cliente "aportó minuta pro forma de honorarios que previamente le fue facilitada" por el mismo abogado, "por un importe total de 3.172,62 euros".
En ella el procesado, continuaban los hechos probados, "añadió de su puño y letra" la expresión "pagado", con la "intención de hacer creer al juez que había de decidir sobre la reclamación que tal importe pedido había sido ya" abonado "efectivamente, lo que no era cierto".
Sobre esta base la Audiencia "dictó sentencia por la que se condenaba" a esta persona "como autor de un delito de consumado de falsificación de documento privado" y de otro de "estafa procesal en grado de tentativa, en concurso aparente de normas, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena principal de seis meses de prisión", con multa de 540 euros.
Sin embargo, el TSJA revoca, con fecha del pasado 15 de noviembre, la sentencia aduciendo, entre otros argumentos jurídicos, que "la factura estará pagada, o no lo estará" pero "no consta prueba de que lo esté, ni desde luego lo prueba" el documento a "efectos civiles". En cualquier caso, "a efectos penales, donde la carga de la prueba corresponde a la acusación, tampoco puede afirmarse que no hubiera ningún pago, total o parcial, como afirma el acusado".