Absueltos los acusados en el caso de la urbanización Medina Elvira de Atarfe y su campo de golf

La operación urbanística tenía como finalidad la construcción de la urbanización 'Medina Elvira Residencial', que incluía 3.500 viviendas, la construcción de un campo de golf anexo

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Foto: Archivo GD
E.P
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La Audiencia de Granada ha absuelto a los tres acusados en el caso de la supuesta construcción ilegal de la urbanización Medina Elvira, en Atarfe (Granada), y un campo de golf anexo, hechos por los que se les imputaban delitos continuados de prevaricación ordinaria, prevaricación urbanística, construcción ilegal y falsedad en documento oficial.

Se trata del arquitecto y el secretario del Ayuntamiento, para los que la Fiscalía reclamó en sus conclusiones definitivas 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y dos años de cárcel, por prevaricación ordinaria y urbanística; y el representante legal de la empresa Vladigolf S.A., que se enfrentaba a cuatro años de cárcel, tres de inhabilitación especial para profesión u oficio y multa de 68.400 euros.

En el caso, que fue juzgado el pasado septiembre, estaba también inicialmente imputado el exalcalde de la localidad, el socialista Víctor Sánchez, pero su delicado estado de salud llevó a la Audiencia a archivar el caso provisionalmente con respecto a él. El Ministerio Público pedía para él inicialmente siete años de cárcel y 25 de inhabilitación, por supuesta prevaricación ordinaria y urbanística y falsedad documental.

La Fiscalía consideraba en su acusación que los procesados se concertaron y elaboraron un plan para llevar a cabo una operación inmobiliaria en el sector urbanístico SR-20 de Atarfe con el fin de incrementar al máximo la edificabilidad y densidad que permitía la ley, vulnerando así la legalidad urbanística.

Así, de acuerdo a las acusaciones, idearon un Plan Parcial, que fueron desarrollando "con continuas modificaciones, firmas de varios convenios urbanísticos y realización de varios estudios de detalle.

La operación urbanística tenía como finalidad la construcción de la urbanización 'Medina Elvira Residencial', que incluía 3.500 viviendas, la construcción de un campo de golf anexo, la construcción de una estación depuradora en el anejo de Caparacena y otras obras complementarias.

La urbanización, según la Fiscalía, se ubicaba en suelos protegidos incluidos en el Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración Urbana de Granada, por lo que no eran urbanizables, eran parte del patrimonio municipal del suelo y además con 61.200 metros cuadrados del dominio público hidráulico del Estado que en su día fueron expropiados por la Confederación Hidrografica del Guadalquivir (CHG) para la construcción y mantenimiento del canal de Cubillas.

El desarrollo del SR-20 de Atarfe fue, según el Ministerio Público, contrario a lo establecido en cualquier normativa de planeamiento vigente y, mediante la utilización de estudios de detalle --que "escapan a los controles de la Administración Autonómica"-- vulneraron lo establecido en los planeamientos generales, bien con la invasión de espacios protegidos por el Plan de Ordenación Territorial del Área Urbana de Granada (POTAUG) o superando la edificabilidad o la altura de los edificios previstas para la zona.

Por todo, las acusaciones consideraron ilegales el campo de golf, la construcción de edificios con 72 viviendas; una casa club; y la construcción de una plancha de hormigón de unos 18 metros cuadrados sobre la que se asienta una caseta de madera propiedad de Vladigolf.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Sin embargo, el tribunal de la Sección Primera considera que ninguna de las acusaciones puede considerarse, y procede a la absolución de los tres procesados, aunque admite algunas "irregularidades" y procedimientos "contrarios a derecho".

En una extensa sentencia, de 57 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados recuerdan que "la desviación de lo proyectado en el plan parcial" se remonta al año 2003, cuando la sociedad Vladigolf compra los llamados terrenos del 'Cortijo Armengol', incluyendo en esa compra terrenos urbanizables del SR-20, no urbanizables, y la finca que sus propietarios habían cedido al Ayuntamiento de Atarfe y que formaban parte del patrimonio municipal de suelo, además de los más de 61.000 metros del dominio público hidráulico.

Para ello se firmó un convenio por el cual Proyecto Atarfe (la empresa del Ayuntamiento que se dedicó a gestionar el suelo público en la localidad) vendió en adjudicación directa el 18 de noviembre de 2004 la finca que era municipal a Vladigolf, que los jueces admiten que fue "fraudulenta".

Concretamente, reconocen que ese suelo, de 147.000 metros cuadrados, debía seguir formando parte del patrimonio municipal, ya que el procedimiento para enajenarlo, por venta directa, es "diametralmente contrario a derecho" y no "cabe justificación alguna".

En este proceso, según indican desde el tribunal en su resolución, fue "determinante" el informe realizado al respecto por el arquitecto municipal, que fue "absolutamente falaz" al indicar que la finca no era de propiedad municipal.

Sin embargo, entienden los magistrados que debe ser absuelto del delito de prevaricación administrativa que se le atribuye por su participación en esta operación, puesto que las acusaciones no se centraron en el acto habilitante de la venta, sino sólo en la venta en sí, que adoptó el Consejo de Administración de Proyecto Atarfe, que "ni siquiera es mencionado".

También se pronuncian sobre la utilización de la figura de los estudios de detalle para la modificación del planeamiento urbanístico, y advierten de que también son "diametralmente contrarios a la Ley", pues "lejos de complementar o adaptar las determinaciones del plan parcial, lo que hacen es modificarlo".

No obstante, consideran que no consta en la causa ningún informe emitido por el arquitecto a este respecto, por lo que procede a su absolución, que también aplica para el secretario municipal.

DUDAS DEL TRIBUNAL

En lo que se refiere a la posible ilegalidad de las construcciones, inciden en lo "dudoso" de que las parcelas puestas en cuestión se construyeran en suelo no urbanizable. "Al menos es discutible el planteamiento del Ministerio Público y la acusación popular sobre que se estuviera actuando sobre suelo no urbanizable", indican en el fallo.

Admiten sin embargo que una de las parcelas, la 21, sí estaría afectada por el ámbito de protección del POTAUG, pero indican que las construcciones no fueron realizadas por Vladigolf, que se limitó a la urbanización, sino por otra empresa, Bareo Investment S.A.

Sobre la construcción de una plancha de hormigón y sobre ella una caseta de madera, los magistrados consideran que no cumple con los requisitos necesarios para integrar el tipo legal, y en cuanto al campo de golf de 18 hoyos consideran los jueces que es una "cuestión controvertida" que fuera una actividad compatible con el POTAUG.

Las "discrepancias jurídicas", incluso entre los informes periciales judiciales, resta, a juicio de los magistrados, "intensidad delictiva" a la pretendida ilegalidad de las obras, al menos desde la óptica penal, pues "en el caso de construcciones ilegales s�lo alcanza a las conductas de mayor impacto".

Tampoco ve construcción ilegal el tribunal la depuradora en el anejo de Caparacena y, con respecto a la escuela-hotel, indica que no llegó a llevarse a cabo, por lo que procede a la absolución del representante de Vladigolf de los delitos que se le imputaban, incluido el de falsedad en documento oficial, puesto que no ha quedado acreditado qué planos falseó supuestamente para llevar a cabo obras de urbanización fuera del perímetro del sector estipulado.

Por todo, los tres procesados son absueltos de todo lo que se les acusaba y quedan sin efecto "cuantas medidas cautelares de naturaleza persona o real" hubieran sido adoptadas, tal y como consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.