Acuerdan el archivo de la causa contra el exalcalde de Castril por supuestas llamadas eróticas

La causa gira en torno a una facturas de las líneas que usaban en el ayuntamiento el alcalde y un concejal suyo, entre diciembre de 2008 y enero de 2011

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El exalcalde socialista de Castril José Juan López | Foto: Archivo GD
E.P.
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar (Granada) ha acordado el archivo provisional de la causa por malversación de caudales públicos contra el exalcalde socialista de Castril José Juan López Ródenas en relación al presunto uso de líneas telefónicas del Ayuntamiento para contratar servicios ajenos a la actividad municipal, como productos de televisión y eróticos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza ha acordado el sobreseimiento de la causa por entender que no está acreditado que López Ródenas prestara un consentimiento "válido, libre, consciente y correctamente formado" respecto a los servicios que se suscribieron a tenor de las formas de contratación que manejan las empresas que suministran estos productos.

Agrega además que en la presente causa no concurren los elementos que integran ninguna de las modalidades del delito de malversación de caudales públicos.

La jueza ha tomado esta decisión después de que el pasado 18 de octubre se celebrara una audiencia preliminar en relación a este caso, donde solo el Ayuntamiento de Castril, ahora gobernado por Nuevo Castril, solicitaba la apertura de juicio oral, mientras que la Fiscalía había pedido el archivo.

La causa gira en torno a una facturas de las líneas que usaban en el ayuntamiento el alcalde y un concejal suyo, entre diciembre de 2008 y enero de 2011, en las que se reflejaban importes por conceptos ajenos a la actividad municipal cuantificados en 2.937 euros.

En la causa se ha tratado de valorar si los dos investigados contrataron de forma consciente y voluntaria los servicios o si por el contrario el Ayuntamiento fue víctima de una práctica fraudulenta.

Respecto al concejal investigado, la jueza descarta que contratara estos servicios de forma consciente y da credibilidad a su declaración, en la que dijo haber sido víctima de algún tipo de estafa telefónica, a lo que se suma documentación que obra en las actuaciones, como un informe de Industria sobre la sanción impuesta a una de las empresas tras numerosas denuncias de usuarios.

Aunque en el caso de López Ródenas las empresas afirman que prestó consentimiento, la jueza lo pone en duda a la vista de las formas de contratación, pues no está acreditado ni que cumplieran la obligación de informar sobre las características del producto.

Junto a ello, la jueza destaca en su auto, contra el que cabe recurso, "la cantidad de fraudes y estafas que sufren numerosos consumidores a través de procesos de contratación similares" a estos.

En todo caso, mantiene que aunque López Ródenas hubiera contratado conscientemente estos servicios "lo que se habría producido sería un uso indebido de la línea de teléfono que fue puesta a su disposición por el Ayuntamiento de Castril", sin que esto posea relevancia penal, dada la "escasa cuantía y la inexistencia de perjuicio para el Ayuntamiento, además de que las cantidades facturadas por estos conceptos fueron íntegramente devueltos".