Administrar la muerte
Desde el año 2.000, el Estado ha ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar.
El pasado 11 de agosto tuvo lugar la muerte de Robin Williams. Este artista no sólo nos enseñó que las rosas hay que tomarlas mientras se puede o que en esta vida hay un momento para el valor y otro para la prudencia, sino que también fue consciente de la importancia de algo tan poco romántico como trascendental: las ventajas de hacer testamento.
En 2.009 creó un fondo para evitar que sus hijos malgastasen su dinero, así Cody, de 22 años, Zelda, de 25 y Zachary, de 31 recibieron un tercio de su herencia al cumplir los 21, la otra parte a los 25 y la última porción al cumplir los 30 años. Ya sea para distribuir bienes, evitar disputas entre familiares, manifestar últimas voluntades o beneficiar a los más necesitados con nuestros bienes, el testamento se vuelve una figura cada vez más imprescindible.
Grosso modo, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es un acto personalísimo, no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario según mandan los artículos 667 y 670 del Código Civil.
Desde el año 2.000, las arcas públicas han ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar. Efectivamente, el Estado, o sus Comunidades Autónomas, pueden ser, en última instancia, beneficiarios en una sucesión. Y, antes que él, numerosas personas que harían revolverse a unos cuantos en el más allá. Antes de que las cifras y los poltergeists hagan cundir el pánico atendamos a la solución: DNI en mano dirección al Notario y, por un módico precio alrededor de los 40 euros, cualquier persona mayor de catorce años y en su cabal juicio puede testar.
El testamento más común es el llamado abierto, donde se hace constar la última voluntad del testador en escritura pública. Después de su redacción, que atenderá al exclusivo mandato del que testa, el original quedará en manos del notario y lo registrará en el Registro General de Actos de última Voluntad, con la fecha de su realización, para que, en caso de fallecimiento, baste con acudir a este registro a través de un Certificado y conocer si hay testamento, así como determinar si hay más de uno cuál es el último y en qué notaría se encuentra. Habitualmente el testamento es genérico. En él consta que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca y a sus hijos si muriesen los dos. España tiene una peculiaridad: Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco tienen normativa foral, distinta al resto del territorio (común). Estos territorios tienen mayor libertad para testar, pues a diferencia de las circunscripciones comunes se permite a una persona con hijos que deje todo su patrimonio a su cónyuge.
En caso de que no exista testamento, el orden de la herencia será el siguiente: hijos, nietos, bisnietos, padres del fallecido, abuelos, bisabuelos, cónyuge, hermanos del fallecido, sobrinos, resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y, si no existe ninguna de estas personas, el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales. El testamento puede modificarse tantas veces como desee el testador y por las causas que éste estime convenientes y, además, en él se pueden dejar bienes o derechos determinados a alguien en particular que se separan de la herencia y no se reparten entre los herederos, los llamados legados.
Tomemos ejemplo de aquel que nos hizo reír y nos hizo llorar y, como él, hagamos uso de las figuras que la ley nos ofrece para facilitarnos la vida y, una vez acabada ésta, la de los que permanecen en ella.