Pasos a seguir para montar una empresa

Desde AJE Granada se busca que el proceso de creación sea algo sencillo en lugar de agotador y frustrante

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Desde Oya Asesores y Abogados acompañan a sus clientes en todo el proceso de creación de su empresa | Gabinete
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Desde AJE Granada se ayuda a sus asociados a crear y consolidar sus empresas. Uno de sus asociados, Oya Asesores y Abogados, te muestra los 10 pasos para montar tu empresa para que el proceso sea fácil y no agotador.

Paso 1: Tenemos que tener claro qué nombre queremos ponerle a la nueva empresa. El Registro Mercantil Central (RMC) nos permite solicitar el nombre de la nueva empresa poniendo en la solicitud hasta 5 nombres, siendo el primero de la lista el que más nos gusta y en la última posición el que menos nos guste.

La solicitud del nombre de la nueva empresa debe de realizarse con el nombre y DNI de uno de los socios, y generalmente, el RMC tarda unas 48 horas en dar respuesta. Un vez que tengamos registrado el nombre de la nueva empresa, el RMC nos enviará por email el llamado “certificado negativo de denominación social”. Esto significa que unos de los cinco nombres que hemos indicado en la solicitud estaba libre en el Registro Mercantil y lo han registrado a nombre del socio. Este certificado tiene una validez de 3 meses que se puede prorrogar otros 3 meses, siendo su validez de 6 meses en total. Pasados estos 6 meses, debemos de iniciar nueva solicitud.

Paso 2: Cuando tengamos el certificado negativo de denominación social, debemos de acudir a cualquier entidad bancaria y solicitar la apertura de la cuenta bancaria de la nueva empresa. Y el banco nos emitirá un certificado de ingreso.

Tenemos que ingresar el capital mínimo para constituir una sociedad limitada, que son 3.000€. Y sí, se deben de ingresar en su totalidad. Si son dos socios a 50%, cada socio deberá ingresar 1.500€, y si son más socios o diferente porcentaje de participación en la nueva empresa, se ingresará en proporción a ello. ¿Cuándo puedo disponer de este dinero? Una vez inscrita la nueva empresa en el registro mercantil.

Paso 3: Es el momento de redactar los estatutos sociales de la nueva empresa. Para mí el paso de mayor importancia, porque los estatutos sociales son la guía de cómo se va a administrar tu empresa. Los estatutos sociales son en verdad normas, y hay normas que estamos a obligados de poner, qué son:

Objeto social: a qué se va a dedicar tu nueva empresa.
Nombre de la sociedad: que es el mismo del certificado negativo de denominación social.
Capital social: cuánto vas a ingresar en el banco, para la creación de la sociedad limitada, y qué porcentaje va a tener cada socio.
Duración de la sociedad: lo normal es que sea indefinida.
Hay que decir cuál es el domicilio social, que puede ser diferente en un futuro al domicilio fiscal o de la actividad.
Prohibiciones sobre las participaciones: restricciones para la utilización de las participaciones y acciones no permitidas.
Título de propiedad sobre las participaciones: cómo sabemos que una persona es titular de una participación.
La obligación del libro del Registro de Socios: se explica lo que se incluirá en el libro, que el administrador lo custodiará y actualizará y los diferentes requisitos para rectificarlo o modificarlo.
La transmisión de participaciones: cómo podemos vender o regalar una participación.
Convocatorias de Junta General: cuándo se reunirá la Junta General y cuál es el número de votos necesarios para convocarla.
Cuál es el sistema de organización de la sociedad: es el tipo de organización de la sociedad, que puede ser administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados, un consejo de varios administradores, entre otros, y además establecer el sueldo del órgano de administración (también se puede fijar que es gratuito) y la duración del cargo.
Poder de representación: explicar quién representa a la S.L. según la organización que hayas decretado en el aspecto anterior.
Ejercicio social: el primer ejercicio comienza desde que comienza la actividad y no desde el 1 de enero, y por regla general, termina el 31 de diciembre. Cómo se puede disolver y liquidar la sociedad.

Paso 4: es el momento de ir al Notario a firmar la escritura pública de la nueva empresa. Los documentos necesarios para esta escritura son los Estatutos Sociales, la certificación negativa del Registro Mercantil, la certificación del banco de la aportación al Capital Social y el DNI de los socios fundadores.

Paso 5: Una vez tengamos las escrituras de constitución de la sociedad, debemos de solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. Este NIF tiene una validez de 6 meses, plazo que tienes para cumplir con resto de requisitos y pedir el NIF definitivo.

Para obtener el NIF provisional debemos de rellenar y presentar el modelo 036, y acompañarlo de la fotocopia del D.N.I del administrador y firmante, y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

Paso 6: Ahora tenemos que liquidar el impuesto autonómico sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debería de pagar el 1% sobre el capital social, pero la crear una sociedad limitada está exento, no se paga nada, pero cuidado, sí estamos obligados a presentar el formulario modelo 600 diciendo que estamos exentos. Hay un plazo de 30 días para hacerlo, desde el día que firmaste en Notaría.

Paso 7: Este modelo 600 de liquidación del Impuesto es obligatorio presentarlo, junto las escrituras que nos entregó el notario, en el registro mercantil para poder tramitar la inscripción.
Hay un plazo de 2 meses para inscribir la sociedad limitada en el registro mercantil, desde el día que firmaste en Notaría.

Paso 8: Una vez que la sociedad está inscrita en el registro mercantil, ya podemos tramitar el alta de la actividad empresarial o profesional que vas a desarrollar en hacienda. En este momento, hay que indicar el alta en el impuesto de sociedades, y dependiendo de la actividad de la sociedad, el alta en el IVA y en las retenciones del alquiler, entre otras más obligaciones.

Paso 9: Al mismo tiempo, se debe solicitar el NIF definitivo de la nueva empresa, convirtiéndose ya en sociedad limitada constituida.

Paso 10: Y el último paso, y muy importante, es enviar las escrituras registradas y validadas por el registro mercantil al nuestro banco, para que activen la cuenta bancaria y liberen esos 3.000€ que ingresamos hace unas semanas para constituir la sociedad.

Todos estos pasos, menos la firma presencial en Notaría, se puede hacer de manera telemática por internet, dirigiéndote a un abogado que esté dado de alta como PAE. Desde Oya Asesores y Abogados, te acompañaremos en todo el proceso. Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.