Alrededor de 4.600 granadinos se benefician de la subida de la pensión por viudedad
La subida, del 56% al 60%, se incorpora ya en la nómina de este mes de enero
La Seguridad Social ha incrementado de oficio el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros ingresos. La subida se incorpora ya en la nómina de este mes de enero y de ella se van a beneficiar 57.190 personas que reúnen los requisitos en Andalucía.
El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 89.921 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros/mes. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.
Requsitos a cumplir
Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.
A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello ha cruzado datos con la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.
Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso. Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social.