Anticorrupción pide archivar la causa contra 12 imputados en los ERE al haber prescrito los delitos
No obstante, la Fiscalía pide que los imputados devuelvan el importe "íntegro" de la ayuda recibida
La juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE irregulares, ha suspendido las declaraciones previstas para esta semana de 35 nuevos imputados --uno de los cuales falleció en enero-- por las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla después de que la Fiscalía haya solicitado el archivo total o parcial de la causa seguida contra 12 de estos imputados al considerar que los delitos que se les atribuyen habrían prescrito.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada suspende las declaraciones para resolver antes la petición de la Fiscalía, que ha solicitado que "declare la prescripción de las conductas de aquellos imputados perceptores de ayudas directamente o en nombre de personas jurídicas cuyo importe sea claramente inferior a 450.000 euros siempre y cuando desde la fecha del último pago de la ayuda" al dictado del auto de imputación del 6 de febrero "hayan pasado más de 10 años".
El Ministerio Público considera que, en esta situación procesal, se encontrarían hasta 12 de los nuevos imputados, aunque dos de ellos de forma parcial, por lo que Alaya da traslado de la petición del fiscal a las acusaciones particulares y populares "a fin de que en el término de tres días manifiesten a lo que su derecho convenga en relación con la posibilidad, en determinados casos, de la prescripción de las conductas delictivas imputadas".
En su escrito, la Fiscalía considera que habrían prescrito los delitos cometidos Antonio Diana Expósito en relación a la ayuda de 60.000 euros que recibió el 30 de julio de 2004; por Antonio Florencio Suárez, respecto de su participación en la obtención de la ayuda concedida a la empresa Coflosur por importe de 60.000 euros pagada el 18 de enero de 2005, y por José Gómez Muñoz, vecino de El Pedroso que recibió una ayuda de 90.151,81 euros el 2 de julio de 2003.
También considera prescritos los delitos cometidos por Eustaquio Reina --ya fallecido-- y José Reina Espínola respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la empresa Eustaquio Reina por importe de 300.000 euros pagada el 18 de enero de 2005, y por José Bermúdez Ávila y María del Rosario Rodríguez Baranquero, respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la empresa Gestión Turística del Sur por importe de 390.657,87 euros pagada el 18 de enero de 2005.
Asimismo, estarían prescritas las conductas de Juan Manuel Prieto Guerra respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la asociación Asnadis por importe de 180.303,63 euros pagada el 17 de mayo de 2002; de Luis García García, en relación a su participación en la obtención de la ayuda por la SCA Virgen de Belén por importe de 270.455,44 euros cuyo último pago fue el 13 de enero de 2004; y de Miguel Ángel Sáenz Fernández, respecto de su participación en la obtención de una ayuda a El Olivar de los Infantes por importe de 150.252 euros, pagada el 9 de marzo de 2003.
SOLICITA QUE DECLAREN COMO TESTIGOS
De igual modo, interesa la prescripción de los delitos cometidos por Joaquín Llano Heredia, aunque en este caso "exclusivamente" por su participación en la ayuda a su empresa Refractarios y derivados pagada el 5 de diciembre de 2001 por importe de 150.253,03 euros, y de las conductas atribuidas a Beatriz Pérez Martín, también "exclusivamente" por su participación en la ayuda concedida a su empresa Producciones Barataria, cuyo último pago fue el 7 de julio de 2004 y ascendió a 220.354,24 euros.
La Fiscalía pide a Alaya que, en caso de estimar su petición, se les cite a todos ellos como testigos, mientras que "en aquellos casos en que se haya estimado la prescripción de la conducta" interesa que se aplique lo previsto en el artículo 122 del Código Penal, "procediendo a exigir a la persona física o jurídica perceptora/beneficiaria nominalmente de la ayuda su íntegra devolución".
De otro lado, y en relación a las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla, solicita la imputación de otras seis personas por ayudas al Venero de Móstoles, Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera o Enoworld.
Según argumenta Anticorrupción, y conforme a lo dispuesto en el artículo 131.5 del Código Penal, el plazo de prescripción a contar corresponde en el caso de concurso de delitos al más grave, que en este caso es el de malversación, añadiendo que el plazo a tener en cuenta para el cómputo inicial del plazo de prescripción "debe ser el del dictado del auto por el que se dio a cada imputado traslado del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", auto en el que "se le identificaba plenamente y se contenía una descripción suficiente de los hechos imputados" y que en este caso fue dictado el pasado 6 de febrero.
Asimismo, y sobre cuál debe ser el plazo, la Fiscalía sostiene que "debemos diferenciar al concedente del beneficiario de las ayudas", precisando que, en este caso, y respecto del beneficiario, "deberá responder plenamente únicamente de la ayuda recibida, por su cuantía y en su fecha y no del resto de las ayudas que el concedente haya dado a otras personas no vinculadas directa o indirectamente con el mismo beneficiario".
DE 10 A 15 AÑOS
De igual modo, y en el caso de ser el imputado beneficiario de una sola ayuda, señala que habría que "distinguir" si el importe de la misma encaja en el supuesto agravado del artículo 432 del Código Penal, pues en este caso el plazo de prescripción pasaría de 10 a 15 años, añadiendo que el Código Penal "agrava las penas si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo 'al valor de las cantidades sustraídas y al daño o al entorpecimiento producido al servicio público".
"No debemos olvidar el alto número de empresas existentes en la comunidad autónoma que, pasando por situaciones objetivas de crisis laboral o empresarial, no accedieron ni pudieron acceder al otorgamiento de estas ayudas", dice la Fiscalía, que agrega que "partiendo de esta incontestable realidad", para la fijación de la referida cantidad hay que tener en cuenta, en primer lugar, la cuantía que se presupuestaba en cada ejercicio para la partida del programa 31L.
En segundo lugar, dice que hay que tener en cuenta la existencia de "alguna pauta o procedimiento especial que se aplicara por la Administración andaluza en el otorgamiento o pago de las ayudas por razón de la cuantía", añadiendo que "si bien en la Consejería de Empleo no había regla alguna, sí deberemos tener en cuenta la normativa reguladora de IDEA que exigía que la aprobación del pago de ayudas que superaran la cuantía de 450.000 euros debían pasar por la ratificación/aprobación del Consejo Rector, signo evidente de que la Administración Pública concedente las consideraba de especial relevancia por su cuantía".
"Conjugando ambos conceptos", Anticorrupción considera que las ayudas inferiores a 450.000 euros "no podrían ser consideradas de especial gravedad --lo que elevaría el plazo de prescripción de 10 a 15 años-- a los efectos de la aplicación del subtipo agravado del artículo 432 del Código Penal", al contrario de las que superan esa cifra, cuyo plazo de prescripción sí se elevaría a 15 años.
En un segundo escrito, la Fiscalía se opone al recurso presentado por Luis Martínez Perea y José Montesinos Cabrera contra el auto de imputación del 6 de febrero por las ayudas a la Sociedad Cooperativa Andaluza Atarazanas de Constantina porque "la mera cuantía de la cantidad presuntamente malversada, de 600.012,12 euros, supone un verdadero entorpecimiento de la actividad pública".