Archivada la causa del espeleólogo granadino muerto en Marruecos; La familia anuncia recurso

El Juzgado de Instrucción número dos de Granada ha archivado las diligencias previas incoadas en el caso de José Antonio Martínez, el espeleólogo que falleció en la cordillera del Atlas

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Juzgados de Granada | ArchivoGD
E.P.
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La titular del Juzgado de Instrucción número dos de Granada ha archivado las diligencias previas incoadas en el caso del espeleólogo José Antonio Martínez, que falleció en la cordillera del Atlas, en Marruecos, en el transcurso de una operación para su rescate por parte de las autoridades marroquíes, una decisión que el despacho de abogados que representa a la familia de este hombre ya ha anunciado que va a recurrir.

En concreto, el despacho de abogados Ilocad SL, que dirige Baltasar Garzón y que representa legalmente a la familia del espeleólogo, ha anunciado este sábado en un comunicado que presentará el lunes un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada "contra el archivo decretado por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Granada en el marco de las diligencias previas incoadas" en este caso.

Según ha explicado el despacho de abogados, la denuncia se presentó en primer lugar en mayo de 2015 ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, por ser quien recibió el cuerpo una vez que fue repatriado, y que "sólo ordenó practicar una nueva autopsia del cadáver".

Este juzgado traspasó la cuestión al número 2, ante el que se había denunciado la desaparición del montañero, por lo que tenía un conocimiento previo del asunto, el cual, "sin practicar ni una sola de las diligencias solicitadas para esclarecer las causas y las circunstancias de la muerte, procedió a inhibirse al Juzgado de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por entender que tenía conocimiento previo del asunto, al haberse denunciado allí la desaparición de otro de los montañeros fallecidos, Gustavo Virués".

Tras no aceptar la inhibición el Juzgado de Chiclana y devolver la causa de nuevo al número 2 de Granada, este último intentó la inhibición a la Audiencia Nacional, quien también la rechazó por entender que no era de su competencia, según apunta el despacho de abogados citado, que ha aseverado que "han transcurrido más de diez meses sin respuesta, y durante todo el tiempo transcurrido no se ha practicado ni una mínima diligencia de prueba de la batería solicitada por la representación de la viuda del montañero".

"AUMENTA LA INDEFENSIÓN DE LA FAMILIA"

Según Ilocad SL, "este archivo aumenta la indefensión que sufre la familia de José Antonio Martínez", a quien este despacho representa legalmente, ya que "no se ha practicado ninguna de las diligencias de prueba, no se ha avanzado en la investigación del caso, y nos encontramos a día de hoy en el mismo absoluto desconocimiento de las circunstancias en las que murió José Antonio Martínez".

El despacho de abogados agrega que la jueza argumenta en su diligencia que carece de jurisdicción "para el conocimiento de los hechos denunciados en tanto en cuanto la supuesta omisión de socorro o imprudencia grave denunciada sucede en Marruecos, y presuntamente la comisión de los mismos son realizados por nacionales de aquel país y no queda debidamente justificada la perpetración del delito denunciado".

"Es decir, la señora Jiménez Muñoz --en alusión a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital granadina--, sin ni siquiera haber tomado declaración a las personas que se encontraban junto a José Antonio Martínez, tal y como se le ha solicitado, cierra el caso dando por hecho, sin investigación alguna, que la autoría corresponde a personas naturales de Marruecos", enfatiza el despacho de abogados, que apostilla que "se desconoce la base sobre la que efectúa tales afirmaciones".

El despacho explica que, "como antecedentes, cabe señalar que el 2 de julio de 2015 se notificó a la familia el resultado del informe definitivo de autopsia practicado por el Instituto de Medicina Legal de Granada en el que se determinaba que el fallecimiento de José Antonio Martínez Jiménez fue 'muerte violenta', por 'síndrome asfíctico', como consecuencia de 'asfixia mecánica por sumersión y compromiso respiratorio'".

"Este documento contradice abiertamente el informe forense realizado el 8 de abril de 2015 en Marruecos, en el que se había determinado como causa de la muerte un golpe en el cráneo unido a la hipotermia", según ha resaltado el despacho de abogados, que destaca, de esta manera, que "mientras en Marruecos se afirmó que la muerte había sido producida por el propio accidente unido a las bajas temperaturas de la zona, en España se concluyó que se había producido una muerte por asfixia como consecuencia de una inmersión".

El "retraso en la instrucción" motivó que Ilocad presentara una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que el órgano de gobierno de los jueces remitió el pasado mes de diciembre al Juzgado de Instrucción número 2 de Granada.

En él "se exponían las dilaciones e inhibiciones de dicho juzgado en este asunto, así como los problemas con que se ha encontrado la familia desde que presentó denuncia el pasado 3 de abril de 2015 por la desaparición de José Antonio Martínez Jiménez ante la Comisaría del Cuerpo de Nacional de Policía de Granada".

Fue entonces cuando el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada incoó las Diligencias Previas 2962/2015 que luego posteriormente transformó en las 6036/2015, incoadas en julio de 2015, tras recibir la inhibición del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada.

"A la dilación referida se le unió el hecho de que se produjera la desestimación de un recurso a la viuda del montañero después de más de cinco meses sin resolver, y tras la queja al Consejo y que éste incluso no fuera debidamente notificado a la defensa", apunta el despacho que dirige Baltasar Garzón.

Desde Ilocad aseveran que "ni los Juzgados de Instrucción números 2 y 7 de Granada, ni tampoco los Juzgados de Instrucción de Chiclana e incluso de San Fernando (Cádiz), donde se denunció la desaparición del otro montañero fallecido, han llevado a cabo averiguación alguna sobre la muerte, sobre todo teniendo en cuenta la incongruencia existente entre los informes de autopsia de las autoridades marroquíes y españolas".

Además, "ni siquiera se ha procedido a la identificación de las personas que intervinieron, a solicitar la documentación obrante sobre los hechos a las autoridades involucradas, así como otras diligencias que se solicitaron para poder aclarar las circunstancias de la muerte, sobre todo la más importante, que sería recibir en declaración al único superviviente de los tres montañeros accidentados".

"ABSOLUTA INDEFENSIÓN JURÍDICA"

Según Ilocad, "evidentemente, esta situación provoca una absoluta incertidumbre y, por supuesto, indefensión jurídica", y "los recursos presentados por la representación procesal no han sido resueltos a su debido tiempo, e incluso la resolución de uno de ellos no fue en su momento notificada a su defensa, lo que produce una desatención absoluta al derecho a la tutela judicial efectiva".

Así las cosas, consideran que "la decisión de la jueza revictimiza de nuevo a la familia, que siente además cómo ha pasado el tiempo sin ningún resultado efectivo, lo que agrava su dolor sumiéndoles en la desesperanza ante la denegación de justicia, o al menos la explicación suficiente de esa denegación a la que tienen derecho, según exige la Resolución 607147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005".

En concreto, dicha resolución, en su artículo 24, "establece que las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones", apunta Ilocad.