Arranca una campaña de la Renta marcada por los ERTE y el ingreso mínimo vital
Como medida excepcional, los afectados por ERTE podrán fraccionar el pago del IRPF en seis meses si la declaración les sale a pagar
Este miércoles 7 de abril se abre el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2020. Son muchas las dudas que han surgido entorno a la campaña de este año, sobre todo para los afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y para los que han percibido el Ingreso Mínimo Vital.
Son muchos los contribuyentes que en campañas anteriores no se han visto obligados a presentar la declaración de la renta debido a que solo contaban con un pagador. La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y, por consecuente, la entrada en vigor de los ERTE ha hecho que muchas personas cuenten en el último año laboral con dos pagadores, una situación que les obliga a realizar la declaración de la renta.
Ante esta situación, una de las novedades que ha incorporado la Agencia Tributaria es la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF en seis meses para aquellas personas que se han encontrado en situación de ERTE y que la declaración les sale a pagar.
Guías para los perceptores de ERTE e IMV
A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
Fechas a tener en cuenta para la declaración de la Renta
- Miércoles 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 por internet
- Martes 4 de mayo: a partir de esta fecha se podrá solicitar una cita para ser atendido vía telemática
- Jueves 6 de mayo: inicio del plazo para presentar la declaración de la renta por teléfono
- Jueves 27 de mayo: a partir de este día se podrá solicitar una cita para presentar la declaración de la renta de forma presencial.
- Miércoles 2 de junio: comienzo de la campaña de la declaración de la renta de forma presencial.
- Viernes 25 de junio: finaliza el plazo de las declaraciones
- Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la renta 2020-2021.
Cómo obtener el borrador de la Renta
Todos los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración de la Renta a través del Servicio de tramitación del borrador en Renta WEB. Para obtener este documento, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite en el momento de la petición del borrador. Para acceder a sus datos fiscales, los contribuyentes deberán identificarse a través del certificado electrónico (‘Cl@ve PIN’) o con el número de referencia.
Los pasos a seguir para tramitar el borrador de la Renta son los siguientes: En primer lugar deberá acceder a la página de la Agencia Tributaria. Si lo prefiere, también puede descargarse la aplicación. Una vez dentro, tendrá que entrar en la pestaña de ‘Renta WEB’ y seleccionar ‘Obtenga su número de referencia’.
En este paso deberá identificarse, ya sea con el DNI electrónico o con el sistema de Clave PIN. Una vez dentro, se podrá obtener el borrador clicando en el botón ‘Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)’.