Arranca la confección de declaraciones de renta por teléfono mediante el refuerzo del plan ‘Le Llamamos’
Alcanzado el primer tercio de la campaña, han presentado su declaración 6,6 millones de contribuyentes en España
La Agencia Tributaria inicia este jueves la confección telefónica de declaraciones a través del plan ‘Le Llamamos’, que mantiene el refuerzo de su capacidad dispuesto el año pasado por la pandemia, este año con un diseño que "permite atender desde el primer día al mismo perfil de contribuyentes que en la atención presencial en las oficinas, y también a nuevos colectivos que lo necesiten, caso, especialmente, de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y todo ello sin necesidad de desplazamientos".
Hasta la fecha, la Agencia ha devuelto ya, a día de hoy, 2.542 millones de euros a 3.790.000 contribuyentes, de manera que el 72,5% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento, y el 66,7% de los importes a devolver que se han solicitado, ya han sido abonados. Se mantiene, en paralelo, un crecimiento de las presentaciones superado el primer tercio de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020 (IRPF 2020), en línea con la proyección al alza prevista. Así, han presentado ya su declaración 6.591.000 contribuyentes, un 6,5% más que el año pasado en el mismo número de días de campaña (la campaña de este año arrancó seis días después que la anterior).
Desde la Agencia consideran "especialmente notable" el crecimiento de las declaraciones con resultado a ingresar (+25% hasta la fecha), continuando con la aceleración de estas presentaciones que se viene produciendo en los últimos años. Cabe recordar, en ese sentido, que estos contribuyentes no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña, con independencia del momento en que presenten la declaración, y que, además, en particular los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTE) con declaraciones a ingresar cuentan este año con una vía adicional de facilitación de liquidez al poder optar por un fraccionamiento del pago en seis meses sin intereses.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), también destacan las presentaciones a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 64.000 declaraciones hasta hoy, de las cuales más de 42.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
Apuntan que está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.
Comienza la confección de declaraciones por teléfono
Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, desde el jueves 6 de mayo los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones una "potente alternativa" a la tradicional asistencia presencial en oficinas, que este año arranca el 2 de junio.
El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad que se estableció el pasado año por la pandemia, nuevamente con la colaboración de CCAA y ayuntamientos. Con una "calidad de servicio en la atención personalizada igual al de la asistencia en oficinas, desde este primer día y hasta el final de la campaña el plan ‘Le Llamamos’ está diseñado para poder atender al mismo perfil de contribuyentes que en las oficinas y a nuevos colectivos que lo requieran, especialmente a los perceptores del IMV, y todo ello evitando desplazamientos y esperas a los ciudadanos".
Una vez que el contribuyente pide cita ("se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24 y en el 91 535 73 26") y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia.
En favor de la propia agilidad del servicio, se recomienda que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. A su vez, y al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, se solicita a los ciudadanos que anulen la cita por la misma vía por la que la obtuvieron si han decidido no hacer uso de ella.
Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV
La principal característica de la campaña de este año es el refuerzo previsto en la asistencia personalizada para los afectados por ERTE y los perceptores del IMV. Además de las cartas informativas remitidas a ambos colectivos y a las recomendaciones para estos contribuyentes que la Agencia Tributaria ofreció antes del inicio de la campaña en su página web, en el caso de los perceptores de prestaciones por ERTE se mejora la información disponible en los datos fiscales a medida que la Agencia recibe los datos actualizados del Servicio Público de Empleo sobre expedientes de reintegro.
Resulta de interés resaltar que lo relevante, a efectos de la declaración, es la constancia de que se está incorporando el dato que el SEPE considera correcto, con independencia de que el perceptor haya recibido o no la notificación de reintegro por parte del Servicio Público de Empleo.
Por otra parte, en los últimos días la Agencia ha incorporado una nueva vía de asistencia, tanto para afectados por ERTE como para perceptores de IMV, a través del ‘Informador’ de Renta. Esta herramienta, accesible en la web dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye todos los bloques informativos tradicionales de Renta, aunque reestructurados y sistematizados, para poder ir ofreciendo la información que requiere cada contribuyente a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta.
La novedad al respecto de los ERTE y el IMV es que, en estos casos, si el contribuyente que utiliza el ‘Informador’ no ve resuelta su duda, se le ofrece la posibilidad de contactar directamente con un funcionario de la Agencia mediante un chat establecido ad hoc para estos colectivos que está habilitado en horario de mañana, de lunes a viernes.
En estos momentos, ya se han presentado 1.037.000 declaraciones por parte de perceptores de prestaciones por ERTE y más de 100.000 beneficiarios del IMV han cumplido hasta la fecha también con la obligación de presentar declaración.
Tanto para estos colectivos como para el conjunto de los contribuyentes, desde el primer día de campaña se mantiene abierto el tradicional canal telefónico de resolución de dudas tributarias, en los teléfonos 91 554 87 70
y 901 33 55 33, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. Esta vía de asistencia, igualmente reforzada este año, ha atendido en el primer mes de campaña más de 660.000 llamadas de distinto perfil de contribuyentes.
Más facilidades en RENTA WEB
La presente campaña cuenta, por otra parte, con "mejoras específicas para facilitan la presentación de la declaración" a contribuyentes con ciertos perfiles (actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores) que ya están haciendo un uso intensivo de las herramientas que agilizan la presentación.
Así, más de 44.000 contribuyentes han utilizado ya la aplicación ‘cartera de valores’ que permite un cálculo automático de las plusvalías y minusvalías por operaciones con acciones cotizadas en la gran mayoría de supuestos, y más de 150.000 arrendadores se han podido beneficiar hasta la fecha del cálculo automático de la amortización, el principal gasto deducible en materia de alquileres.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.