Así se elige al presidente de la Junta de Andalucía
Las elecciones autonómicas de este domingo determinan los 109 diputados que constituyen el Parlamento andaluz
El futuro de Andalucía está en juego. Este domingo, dos de diciembre, las elecciones autonómicas determinarán si el PSOE, con Susana Díaz a la cabeza, alcanza los 40 años de gobierno en la comunidad autónoma más poblada del país o si, por el contrario, se pone fin a 36 años de socialismo en la presidencia de la Junta. Las urnas se abrirán para que sean los propios andaluces los que elijan su destino, pero ¿saben qué están votando?
Pese a que la mayoría de ciudadanos asocia votar con entregar su confianza al candidato a la presidencia propuesto por cada partido, la realidad es algo diferente. Cada uno de los votos colabora en la elección de los 109 diputados que forman el Parlamento andaluz, que quedará constituido el próximo 27 de diciembre, cuando comenzará la XI Legislatura en Andalucía.
Son estos diputados los encargados de elegir posteriormente al presidente o presidenta de la Junta mediante un nuevo proceso electoral. En este, cada uno de ellos votará a favor o en contra del candidato propuesto por el presidente del Parlamento, resultando vencedor siempre que obtenga la mayoría absoluta del hemiciclo, es decir, 55 votos a favor.
De no conseguir la mayoría absoluta, se llevaría a cabo otra elección entre los diputados 48 horas más tarde, en la que, ahora, el candidato o la candidata a la presidencia de la Junta resultaría vencedor con una mayoría simple -más votos a favor que en contra-. Es en este punto donde entran en juego los pactos entre partidos y cobran importancia las abstenciones.
Esta última votación, en el caso de no concluir en la elección del candidato propuesto, puede repetirse tantas veces como sea necesario en un plazo de dos meses desde el dos de diciembre. Si este transcurre y aún no ha resultado elegido ningún candidato, se repetirán las elecciones autonómicas, dando comienzo, de nuevo, todo el proceso.
Así queda establecido en el Artículo 118 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que especifica, además, que “una vez elegido, el presidente (de la Junta) será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas”. Por último, este apartado del Estatuto recuerda que “la responsabilidad penal del presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”, a lo que añade que “ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo”.