La Audiencia de Granada se declara incompetente para juzgar la pieza Obispo Hurtado del caso Nazarí
Será un juzgado de lo Penal el encargado de juzgar la que iba a ser la primera pieza separada del caso Nazarí
La Audiencia de Granada se ha declarado incompetente para enjuiciar la pieza separada del caso Nazarí conocida como expediente Obispo Hurtado, en la que están acusados el exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) y la que fuera su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, por supuestas irregularidades en la construcción del edificio donde ambos tienen su residencia.
En la causa, que el juzgado instructor remitió el pasado febrero a la Audiencia para su enjuiciamiento, están procesados ellos dos y un antiguo funcionario del área de Urbanismo por presuntos delitos de prevaricación común, prevaricación urbanística y tráfico de influencias.
No obstante, en un reciente auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha declarado su "incompetencia" para juzgar este asunto a tenor de los delitos que se consignan en los escritos de acusación, a las penas asignadas y a la fecha de los hechos --la licencia de ocupación data de mayo de 2015--, en la línea de lo expresado previamente por la Fiscalía.
En virtud de esta decisión, será un juzgado de lo Penal aún por determinar el encargado de juzgar la que iba a ser la primera pieza separada del caso Nazarí en llegar a juicio.
Tanto la Fiscalía como la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Granada pidieron en su día el archivo de esta pieza, que está relacionada con supuestas irregularidades en una promoción inmobiliaria donde el exalcalde y su concejal de Urbanismo, así como sus respectivos núcleos familiares, "tenían participación".
El PSOE ha solicitado doce años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público para Torres Hurtado e Isabel Nieto por un supuesto delito de prevaricación común.
Lo hace al entender que los dos participaron como promotores en la construcción de este edificio, que las exigencias urbanísticas de esta promoción fueron "relevantes", a tenor de lo dispuesto en el PGOU y en el Plan Especial Centro, y que en todas las incidencias ambos intervinieron de "manera decidida, con la finalidad de promover la rápida finalización y ocupación del inmueble en el que ya tenían adjudicadas determinadas unidades" (...) resolviendo obstáculos que "de otra manera resultarían insalvables".
La acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas ha pedido penas de cuatro años y medio de prisión para Torres Hurtado e Isabel Nieto por delitos de prevaricación urbanística y común, y de tráfico de influencias. También ha formulado acusación contra el trabajador, además de pedir la nulidad de la licencia de primera ocupación del edificio y del expediente seguido para su obtención.
Comentarios
Un comentario en “La Audiencia de Granada se declara incompetente para juzgar la pieza Obispo Hurtado del caso Nazarí”
Luis Miguel Uribe
7 de abril de 2021 at 13:27
¿ Que pidieron el ARCHIVO de esta pieza ?..........