La Audiencia de Granada revisará de oficio sentencias por delitos sexuales tras la ley del 'sí es sí'

Esto supondrá que los magistrados revisen no solo a petición de las partes, aunque fuentes judiciales matizan no conllevará que se modifiquen todas las condenas

Audiencia provincial de Granada
Fachada de la Audiencia de Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Europa Press
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Los magistrados de las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Granada han acordado revisar de oficio sentencias firmes de condenados por delitos sexuales que estén cumpliendo la pena o estén pendiente de cumplirla tras la entrada en vigor de la conocida como la ley del 'solo sí es sí' aplicando en estos casos "la disposición que sea más favorable al reo".

Esto supondrá que los magistrados revisen estas sentencias de oficio y no solo a petición de las partes, aunque fuentes judiciales matizan a Europa Press que ello no conllevará que se modifiquen todas las condenas. En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes y, en todo caso, la decisión que se tome podrá ser asimismo objeto de recurso.

Así los han acordado los magistrados de las dos Secciones Penales de la Audiencia de Granada tras una "amplia deliberación" en el transcurso del plenillo celebrado este pasado jueves para abordar la unificación de criterios en la revisión de sentencias firmes tras la entrada en vigor de Ley de Garantías de la Libertad Sexual.

Según se desprende del acta de dicha reunión presidida por el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Luis López Fuentes, los magistrados han acordado concretamente revisar las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, "aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo".

Junto a ello, se acuerda expresamente "dar el trámite de revisión en aquellos casos en los que se considere que respecto de la pena impuesta, teniendo en cuenta la calificación jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma".

No se revisarán así las sentencias en las que el cumplimiento de la pena esté suspendido, "sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada". Tampoco se revisarán las sentencias en las que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.

En los procedimientos de revisión, los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia de Granada oirán a todas las partes personadas en el procedimiento, lo que incluye a las víctimas, y en todo caso recuerdan que contra las resoluciones que puedan tomarse resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes "podrá interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria".