Baja el IVA del pan sin gluten al 4%

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra esta medida que lo equipara al común, que ya tiene este menor gravamen

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El pan sin gluten pasa a tener un tipo de IVA superreducido | Foto: Asociación de Celiacos de Granada
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El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA de los panes especiales, entre los que se encuentra el pan sin gluten, del 10 al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común, que ya disfruta de este menor gravamen. Una medida que celebra la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Desde la OCU destacan que "por fin se ha entendido así, con lo que el pan sin gluten, el único que pueden consumir las personas con intolerancia o alergia a esta proteína, seguirá estando sujeto a la misma tributación del pan común: un IVA superreducido del 4%, y no el 10% que se le planeaba aplicar".

También señala la OCU que presentó alegaciones cuando supo que el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria consideraba al pan sin gluten, por su composición, como un pan de categoría especial e incrementaba su carga fiscal, al aplicar un tipo de IVA del 10%.

"Afortunadamente, nuestras peticiones, alineadas con las de la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), se han escuchado. El resultado es que el IVA de este producto seguirá siendo del 4 %. Una buena noticia y un alivio para este colectivo", explican desde la OCU."Ya sabemos que los alimentos para celiacos e intolerantes suelen ser más caros. No es de recibo que, además, tengan un IVA mayor. El pan sin gluten común, como cualquier pan común, tendrá un IVA del 4%", recalcan.

También en biscotes y colines

La OCU indica que hay panes especiales sin gluten y que la normativa apunta que el pan común es el que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal. "En cambio, el pan especial lleva más ingredientes -en el caso de los celiacos, almidón sin gluten- y se puede elaborar de manera distinta, con cocinados distintos: los panes de cereales, de semillas, con frutos secos, etc. son panes especiales. Pero también tienen esta consideración el pan tostado, los picos, el pan de molde o el pan rallado", explican.

"Este tipo de productos tienen un IVA del 10%, pero una sentencia de Tribunal Supremo dictaminó que también debería aplicarse el IVA del 4% a estos panes: ahora esa sentencia ha dado lugar a una resolución de la Dirección General de Tributos, que ya se ha publicado en el BOE: Hacienda establece que se debe aplicar el tipo de IVA superreducido del 4 por ciento a todo el pan especial sin gluten, con lo que también los panes tostados, picos, etc. tendrán un IVA superreducido. Más opciones para quienes no pueden tomar gluten", ha detallado desde la OCU.

Por último, la OCU considera que el tipo superreducido del 4%, incluso apuesta por un IVA del 0%, debe ser para alimentos esenciales dentro de una dieta saludable. "Y también creemos que las normas deben ser justas para todos: si se aplica el 4% a panes especiales sin gluten, también a los panes especiales que sí lo llevan", finaliza.







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