El bulo de la DGT que te multa por repostar tú mismo en la gasolinera
El Reglamento de Circulación no sanciona repostar en gasolineras de autoservicio homologadas, pero prohíbe prácticas como usar el móvil o fumar cerca del surtidor
Hace unas horas, las redes sociales se hacían eco de una noticia que afirmaba que la DGT podría sancionar a los conductores que repostaran por sí mismos en una gasolinera. Un titular que ha generado bastante debate y confusión entre los usuarios.
Según la normativa vigente, repostar en estaciones de autoservicio está permitido en España siempre y cuando las gasolineras cumplan con los requisitos de seguridad establecidos. Estas deben estar homologadas como estaciones de autoservicio, con carteles visibles que lo indiquen, instrucciones claras, y dispositivos de seguridad como extintores accesibles y paradas de emergencia. Si una gasolinera no cumple estas condiciones y el conductor decide repostar por su cuenta, podría enfrentarse a una sanción de hasta 100 euros.
Los conductores deben verificar las condiciones para evitar infracciones
No obstante, el Reglamento General de Circulación no contempla ninguna sanción por este motivo. Sin embargo, sí son sancionables prácticas como usar el teléfono móvil, repostar con el motor encendido o fumar cerca del surtidor, independientemente de si la estación es de autoservicio o asistida. Por lo que, es importante destacar que no todas las gasolineras están habilitadas para el autoservicio y que los conductores son los que deben verificar las indicaciones al llegar a la estación para evitar infracciones.
Así que, no, no es ilegal, aunque el usuario debe percatarse de que la gasolinera está habilitada para autoservicio y seguir todas las normas de seguridad.
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