Cambian un año de prisión por trabajos a la comunidad a una hija que pegó a su madre
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y revoca del mismo modo la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal al considerarla desproporcionada
La Audiencia Provincial de Granada ha revocado la sentencia que condenaba a un año de cárcel a una hija mayor de edad por un delito de malos tratos hacia su madre y ha modificado la pena a 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por entender que se trata de una pena más proporcionada a la agresión que ha sido objeto de esta causa --unos golpes y arañazos en la mano-- aunque los insultos, amenazas y humillaciones se remontan varios años atrás.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que la acusada se encontraba en casa de su madre en la tarde del 10 de julio de 2021 cuando inició una discusión con otra hermana y la progenitora trató de mediar, momento en el que la acusada "le propinó varios golpes y arañazos" en los dedos de la mano derecha.
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada condenó a la joven a doce meses de prisión, a la privación del derecho de portar armas durante dos años y a la prohibición de acercarse a su madre a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante otros dos años. La condenada recurrió el fallo pidiendo la libre absolución y alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba, algo que la Audiencia Provincial descarta.
A este respecto relata que si bien la madre no describió bien el incidente del que salió lastimada en los dedos y al que se ha limitado el objeto del juicio, este tema "fue sin embargo el detonante precisamente de su decisión de denunciar" a la hija.
"Lo que la madre denunciaba era mucho más amplio abarcando los dos últimos años de convivencia con esta hija tras divorciarse e instalarse en su casa con sus dos hijos menores de edad, relatando los episodios de agresividad que venía sufriendo desde entonces cada vez que le hacía la más mínima indicación o llamada de atención, haciendo la convivencia insoportable: insultos y expresiones vejatorias o humillantes, amenazas, y ocasionalmente agresiones físicas", la última la que ha sido objeto de esta causa, según expone la sentencia.
Destaca así el tribunal la declaración "sincera y desprovista de cualquier sentimiento de rencor" de esta madre "que no quería nada malo para su hija, sólo que se le prestara ayuda médica o psicológica para dominar su agresividad que salta por cualquier cosa con todos los que la rodean" y que su progenitora atribuye "al cúmulo de contratiempos que venía atravesando, como el divorcio, la vuelta al hogar materno con sus hijos y la pérdida de todos sus ahorros por una mala inversión".
Pena desproporcionada
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada fijó la pena de prisión en su máxima extensión legal de un año usando el único antecedente penal que consta a la acusada precisamente por delito de lesiones o maltrato familiar cometido contra su exmarido.
Aunque la Audiencia entiende que el juez ha tomado esta decisión al entender que la pena de prisión es la más adecuada para evitar que la acusada repita conductas delictivas similares en el futuro, cree que existe una "evidente desproporción" entre el hecho delictivo en sí --el impacto de la uña de un dedo en la mano de la víctima-- con la pena de prisión que se le impone, y cree que los trabajos comunitarios son mucho más proporcionados.
Así, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal imponiendo a esta hija setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de doce meses de prisión, aunque con el apercibimiento de que, en caso de no prestar su consentimiento, la pena será de diez meses de prisión. Junto a ello, reduce a un año y diez meses las prohibiciones impuestas a la acusada de acercarse y comunicarse con su madre.