Cataluña no puede convocar un referéndum sobre su independencia

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado este martes que Cataluña no puede convocar unilateralmente un referéndum para decidir sobre su continuidad en España ya que, aunque avala su derecho a decidir como aspiración política, advierte que éste requeriría una reforma de la Constitución para ser efectiva. La resolución, que ha sido unánime, supone la estimación parcial de la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013.

Textualmente, señala el Constitucional que "en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España". Dice también que "la Constitución atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español".

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, ha sido hecha pública sólo unas horas después de que se conociera la intención del Parlamento de Cataluña de recusar al presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, y a otros dos de sus magistrados por supuesta falta de imparcialidad en este asunto.

En síntesis, el TC rechaza que el pueblo catalán sea "sujeto político soberano" aunque declara constitucionales las referencias del texto a su"derecho a decidir" como una aspiración política, si bien desligada del derecho de autodeterminación.

La decisión adoptada por los doce magistrados del tribunal de garantías declara "inconstitucional y nulo" el principio primero que recoge el documento aprobado por el Parlamento catalán según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".