La CHG adopta medidas cautelares de retirada de dos cañones antigranizo en una finca de Cúllar

Los dispositivos se utilizaban para la alteración artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico con la finalidad de evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco

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La CHG tiene previsto realizar próximas actuaciones de inspección en el término municipal de Puebla de Don Fadrique | Foto: Gabinete
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La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha adoptado medidas cautelares de retirada de dos cañones antigranizo ubicados en el paraje Cerro de la Raposa, en el término municipal de Cúllar (Granada). Estos cañones se utilizaban para la alteración artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico con la finalidad de evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco mediante la emisión de ondas de choque.

Esta actuación, en la que los agentes de medioambientales de la CHG han estado acompañados por el Seprona de la Guardia Civil, es fruto del informe de valoración de la denuncia abierta de oficio por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Confederación. Dentro de la labor de inspección que tiene encomendada este servicio, se comprobó la instalación de los referidos sistemas móviles de alteración de la fase atmosférica sin contar con autorización administrativa del organismo de cuenca.

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La posibilidad de modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico está regulada en el artículo 3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El apartado 3 de este artículo establece que cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el organismo de cuenca.

La intervención realizada ha consistido en la retirada por parte de los denunciados de los cañones antigranizo a una nueva ubicación, donde no puedan ser utilizados para la alteración artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico. Asimismo, se advierte en el acta del procedimiento que deben abstenerse del uso de los cañones y su desplazamiento a otra ubicación para su utilización sin contar con la preceptiva autorización administrativa.

Por otro lado, la CHG tiene previsto realizar próximas actuaciones de inspección en el término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada), donde se tiene constancia por traslado de atestado de la Comandancia del SEPRONA de Granada de la utilización de cañones antigranizo.