Claves para comprar Lotería de Navidad de forma segura y en lugares autorizados

Consumo Responde destaca las principales recomendaciones a la hora de adquirir y cobrar décimos o participaciones

Loteria de navidad en Granada
Administración de lotería | Foto: Antonio L. Juárez / Archivo GD
Gabinete
0

En la recta final del año y ante la cercanía de las fiestas navideñas, una de las tradiciones para muchas personas es hacerse con sus décimos o participaciones para el próximo sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad –o para el sorteo de ‘El Niño’–, ya sea en el mismo establecimiento o vía online.

Como remarca el director general de Consumo, José Agustín González, “cada vez son más las personas que compran la lotería en internet; sea en el punto de venta físico o a través de internet, deben seguirse una serie de recomendaciones, y entre las principales está la de acudir a lugares autorizados, a las administraciones de Lotería, para evitar la adquisición de un décimo falso”.

En la opción online, el comprobante electrónico tiene la misma validez que el décimo en papel. De cualquier forma, Consumo Responde recuerda que es fundamental conservar el décimo y, en su caso, el justificante en buen estado, “evitando su pérdida o su deterioro, con lo que se evitan posibles inconvenientes a la hora de cobrar un posible premio”, ha subrayado González.

Si el décimo fuese robado o extraviado, la persona deberá interponer la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el juzgado de guardia, y en la misma se expondrán con precisión los hechos y se aportarán todas las pruebas posibles, tales como fotografías o fotocopias con las que pueda determinarse la serie, fracción y sorteo.

No son pocas las personas que optan por participaciones, por compartir la lotería, y en estos casos, Consumo Responde recomienda realizar una fotocopia del original, en la que se incluyan los datos (nombre y DNI) y firmas de las personas participantes, que también indicarán su participación concreta, la cantidad que juega cada persona.

¿Y en caso de premio?

Si la persona fuera agraciada con algún premio, los inferiores a 2.000 euros podrán cobrarse a partir del día siguiente en las administraciones de loterías. Si el premio ha sido igual o superior a 2.000 euros, debe acudirse a las entidades financieras habilitadas. Si el premio fuera compartido, el importe exento de impuestos será calculado en función de las personas que lo comparten, aplicándose el límite exento por cada una de ellas. Asimismo, a la hora de proceder al cobro del premio compartido, es importante identificar a cada persona que comparte el premio para que el acto de cobro y reparto no sea considerado como una donación.

Consumo incide también en que la persona agraciada con un premio, debe desconfiar de las personas que le ofrezcan un porcentaje más del premio a cambio de comprarle el décimo, ya que podría tratarse de una operación encubierta de blanqueo de capital,y la procedencia del dinero que se perciba de esa persona no podrá ser acreditada ante las autoridades de Hacienda.

Asimismo, son fechas propicias para posibles estafas, por lo que debe desconfiarse (y borrar directamente) de correos electrónicos o mensajes en el móvil donde se comunique a la persona usuaria que ha ganado un determinado premio. En muchas ocasiones, se suplantan logotipos y la web del organismo oficial de Loterías y Apuestas del Estado.

Hay que tener en cuenta los gravámenes especiales aplicados a premios de loterías y apuestas. La información detallada puede consultarse en un apartado específico en la web de Consumo Responde. Desde el año 2020 los premios superiores a 40.000 euros están sujetos al Impuesto sobre la Renta mediante un gravamen especial. La información al respecto puede consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.