Cómo solicitar la compensación de daños ocasionados por los terremotos

El Consorcio de Compensación de Seguros indica los casos en los que se indemnizará por los desperfectos y qué documentos se deben tener para ello

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Destrozos en un baño de una vivienda de Maracena tras los terremotos de magnitud superior a 4 en Santa Fe | Foto: GD
Sandra Martínez
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Tras la gran cantidad de movimientos sísmicos que ha registrado Granada en los últimos días, son muchos los hogares y edificios de la capital y sus alrededores los que se han visto afectados. Grietas, muebles o lámparas rotas son algunos de los desperfectos ocasionados. Por ello, desde el Consorcio de Compensación de Seguros informan de los casos en los que cubren los daños, los documentos necesarios o cómo solicitar esta compensación de daños.

Se indemnizará por los daños ocasionados a personas o en los bienes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Contar con un seguro vigente en el momento en el que se producen los daños
  2. En el caso de que el daño sea ocasionado a personas, estas deben tener contratado un seguro que cubra el riesgo de accidentes.
  3. En el caso de los vehículos, se cubrirán los daños tanto si el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo, como si solamente lo estuviera mediante un seguro de responsabilidad civil.
  4. Además de los daños directos en los bienes, el Consorcio indemniza los daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada.

La forma de comunicar los daños puede hacerse de distintas formas.

Por una parte, comunicarla el afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor de seguros del asegurado. Estas son las alternativas para contactar:

a) A través del teléfono gratuito 900 222 665, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.

b) Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros www.consorseguros.es.

En ambos casos es necesario que se faciliten los siguientes datos:

- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.

- Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.

- Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos).

- En el caso de daños a vehículos indicar la marca, modelo y matrícula del vehículo dañado.

Se debe tener en cuenta que el Consorcio hará una evaluación de los daños enviando a un perito. De este modo, se indica que para facilitar su tarea se sigan dos recomendaciones:

  1. Poner a disposición la póliza del seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños.
  2. Conservar los restos de los bienes dañados o fotografías de los mismos, así como las facturas en caso de que se hubiese hecho alguna reparación muy urgente.

El Consorcio de Compensación de Seguros realizará la compensación económica a los usuarios siempre a través de transferencia bancaria.