Competencia sanciona a arquitectos, aparejadores y Consistorio por dos convenios restrictivos de competencia
Además, ha sancionado al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada al considerar demostrado una segunda infracción consistente en la aprobación y el mantenimiento en el Reglamento de la Bolsa de Trabajo de este Colegio de las cláusulas que establecen la obligación de tarifar dichos trabajos conforme a los Baremos Orientativos y en su defecto obtener autorización al respecto
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), ha sancionado al Ayuntamiento de Granada, al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada al considerar demostrado han realizado la firma de dos convenios consecutivos restrictivos de la libre competencia.
Según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press, uno se firmó el 15 de junio de 2004 para la realización de las ITE subsidiarias y otro el 28 de septiembre de 2012 para la realización de todas las modalidades de ITE.
Además, ha sancionado al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada al considerar demostrado una segunda infracción consistente en la aprobación y el mantenimiento en el Reglamento de la Bolsa de Trabajo de este Colegio de las cláusulas que establecen la obligación de tarifar dichos trabajos conforme a los Baremos Orientativos y en su defecto obtener autorización al respecto.
En este sentido, Competencia recuerda que el mercado de prestación de servicios de verificación, inspección y control de la adecuación documental, técnica y de cumplimiento normativo en tramitación de licencias administrativas, puede desarrollarse por una pluralidad de agentes en condiciones de competencia.
Se trata de una actividad que, de acuerdo con la Disposición adicional quinta de la LCP, pueden prestar como oferentes diferentes agentes económicos, no solo los Colegios Profesionales, y que puede afectar a procedimientos de diferente naturaleza.
De esta manera, advierte de que los ayuntamientos deben abstenerse de introducir por cualquier vía, incluidas las ordenanzas municipales o la figura del convenio, medidas que constituyan reservas de actividad en favor de un determinado Colegio o colegios o que discriminen en favor de un determinado operador, otorgándole ventajas injustificadas sobre otros colectivos que pueden desarrollar la actividad.
Por otro lado, la fijación de un baremo de honorarios (fijos o mínimos) a aplicar por los técnicos colegiados para la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios resulta "claramente anticompetitivo, al constituir el precio uno de los elementos básicos a través del cual los diversos operadores económicos compiten en el mercado".
Sobre esta base, el Consejo declara acreditadas las dos infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia y les impone varias sanciones que ascienden a un total de 31.246 euros. Asimismo, le insta para que modifiquen toda aquella normativa que pueda ser contraria a las normas de competencia, que en caso de incumplimiento volverá a representar una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.
Por último, desde el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía se le obliga al Ayuntamiento de Granada a publicar, a su costa y en el plazo de dos meses, la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada a remitir a todos los asociados el contenido íntegro de la Resolución, que pone fin a la vía administrativa. La Resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.