Condenado a 15 meses de cárcel un exconcursante de 'GH Revolution' por abusos sexuales dentro del 'reality'

La víctima fue utilizada como "un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento"

El exconcursante del programa de televisión 'Gran Hermano Revolution', José María López Pérez. - Eduardo Parra
El exconcursante del programa de televisión 'Gran Hermano Revolution', José María López Pérez | Foto: Eduardo Parra / Europa Press
Europa Press
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La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 15 meses de cárcel al exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez por abusos sexuales dentro de la popular casa de Guadalix durante una fiesta retrasmitida en directo celebrada la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se condena a José María como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota P. A. cometido durante la participación de ambos en el 'reality' emitido por la cadena Telecinco.

Además, se le condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado.

De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P.A. en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. "No tuve la percepción de que estuviera inconsciente", subrayó durante su declaración en la afirmó que "no abusó de Carlota".

"Objeto sexual"

La juez considera probado que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo "no puedo".

La resolución sostiene además que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia".

"Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida".

La sentencia señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

Así las cosas, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".

La víctima, dice la sentencia, "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación". "Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido", concluye.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.

De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

Solicitud del fiscal

El fiscal mantuvo la solicitud de dos años y medio de cárcel para el exconcursante al considerar acreditado que abusó de Carlota Prado dentro de la casa de Guadalix conforme al testimonio de la víctima y al visionado de las imágenes. "No es el violador del Eixample, pero cometió un error", manifestó.

Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa "en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas".

En esa misma vivienda se encontraba la también la concursante Carlota P. A., con quien el acusado había comenzado una relación sentimental unos días antes.

La joven, que durante el transcurso de la fiesta había ingerido "escasos" alimentos, bebió "al menos cuatro chupitos de tequila, por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche".

Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, "que ya se había desprendido de sus pantalones", ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la "totalidad" de su vestimenta.

Acto seguido, el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio "en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado". "Guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que balbuceando débilmente, dijo 'no puedo'", prosigue el escrito.

A continuación el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven "en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara".

Al mismo tiempo le pidió "en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil". Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella "solo" acertó a responder que se quitara, "momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado".

La Fiscalía pone de manifiesto en su escrito que el joven, tras cubrir a ambos con un edredón, "continuó realizando tocamientos, frotamientos y movimientos de contenido netamente sexual, despojando a la víctima de su vestimenta, liberándole parcialmente de su ropa interior y desabrochándole el sujetador, pese a que esta se encontraba ya en estado de inconsciencia".