Condenado a cinco años por abusar de la hija de su mujer cuando era menor
La pena ha sido reducida tras apreciar "cierta desproporción en relación con las bases expuestas", y teniendo en cuenta "las atenuantes de confesión y reparación del daño" del individuo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cárcel a un hombre de 52 años por un delito continuado de abusos sexuales, en la vivienda que compartía en la costa de Granada con su mujer, a la hija menor de ésta, rebajando la pena a los cinco años y tres meses.
Inicialmente, según consta en la sentencia de la Sección de lo Penal, consultada por Europa Press, la Audiencia Provincial de Granada lo había condenado a seis años si bien, tras su apelación, el TSJA recalcula la pena tras apreciar "cierta desproporción en relación con las bases expuestas", y teniendo en cuenta "las atenuantes de confesión y reparación del daño" del condenado.
La sentencia, de fecha 14 de diciembre y contra la que cabe recurso, detalla que la víctima contaba cuando comenzaron a suceder los hechos, que se sitúan entre el 15 de agosto de 2010 y el 27 de mayo de 2017, con once años y estos se prolongaron "hasta que hubo cumplido 17". Se remite a la sentencia que dictó la Audiencia el pasado 4 de marzo reproduciendo los hechos probados, que se sucedieron "con una periodicidad mensual al inicio", y "con el tiempo" se fueron "incrementando hasta suceder varias veces en una misma semana".
"Los contactos sexuales tenían lugar en el trastero y en la cochera anexos a la vivienda, en alguna ocasión en el propio dormitorio de la menor e, incluso, en el despacho profesional del procesado, quien, al menos en dos de esas ocasiones, dio a la niña cantidades cercanas a los 30 euros, permitiéndole otras veces regresar más tarde a casa, mediando ante su madre y silenciando a ésta conductas inapropiadas de la menor", prosigue. La víctima por ello "ha tenido problemas en el contexto de las relaciones de pareja y de amistad, y en el escolar, presentando una sintomatología compatible con la que normalmente se desarrolla en las víctimas de actos de violencia sexual".
El TSJA agrega que la sentencia apelada "justifica y razona suficientemente la realidad" de la "situación de superioridad manifiesta" del procesado, con "patente asimetría en las posiciones de acusado y víctima que da lugar a la presión coactiva de la libertad de ésta".
Fue condenado igualmente a participar en un programa de educación sexual, prohibiéndosele que se comunique con la joven por cualquier medio y aproximarse a ella, así como a su domicilio, centro educativo, o lugares de trabajo o frecuentados a menos de 500 metros por un período de diez años, y a indemnizarla en 10.000 euros.