Condenado a cuatro años de cárcel por abusos sexuales a una mujer tras una noche de fiesta
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Granada condenó a un hombre a cuatro años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a una mujer, después de una noche de fiesta en noviembre de 2016.
La resolución, de fecha 11 de febrero de 2020, desestima el recurso de apelación del condenado a una sentencia que, con fecha 11 de marzo de 2019, también absolvía a la víctima del supuesto delito de lesiones leves del que se le acusaba.
La Sección Primera de la Audiencia de Granada consideró probado que la madrugada del 21 de noviembre de 2016, ambos, junto con otro amigo y otra amiga, pasaron una noche de fiesta en un pub de Armilla, en el área metropolitana granadina, donde consumieron alcohol y cocaína, y tras lo cual se marcharon al domicilio de la víctima en Granada.
Mientras los amigos "se quedaron en el salón de la vivienda, charlando para luego dormir en el sofá", la víctima "se fue a su habitación", a la vez que el condenado entró tras ella "con la intención de mantener relaciones sexuales" a lo que la mujer, "en todo momento, se negó, echándole" y "manifestándole que la dejara dormir".
Él "se salió, esperando en el salón" hasta que la mujer "se quedó dormida sobre su cama, momento que aprovechó" el primero para "entrar y meterse en la cama con ella sin que esta se percatara de lo que estaba ocurriendo", tras lo cual, "aprovechando la situación", procedió a "penetrarla vaginalmente".
Al despertarse, y dado que el abuso continuaba, la víctima, "asustada", se lo recriminó "a voces", dándole "un fuerte empujón para quitárselo de encima", y "contándole a gritos a sus otros amigos lo ocurrido".
Después, "fue hacia la cocina y cogió un cuchillo". El condenado "sufrió una herida incisa en la palma de la mano" y ella también resultó lesionada. La Audiencia Provincial, al examinar las pruebas practicadas en torno a los hechos y, en su valoración, concluyó que "no está acreditado" que ella se abalanzase sobre el agresor y le "hiriese intencionadamente", por lo que procedió a su absolución por lesiones, según consta en la sentencia de Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.
En su resolución, el TSJA indica que el recurrente cuestionaba en su recurso "la credibilidad subjetiva" de la víctima "en base al consumo de alcohol y drogas", conforme a lo que "ella misma declaró en el juicio oral".
"Ahora bien, ello no puede llevar sin más a conjeturar sin soporte alguno, como hace el apelante", que la reacción de ella "ante el proceder de éste en el dormitorio y su versión sobre los hechos sean fruto de un supuesto trastorno mental bien ocasional o bien persistente", aduce el Alto Tribunal andaluz.