Condenado a dos años de prisión por prender fuego a varios contenedores en la ciudad

El acusado deberá pagar una multa de 3.600 euros e indemnizar a Inagra con 1.633 euros por los daños causados

Incendio contenedores (3)
Contenedores quemados en Granada | Foto: Archivo GD
Europa Press
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La Audiencia de Granada ha condenado a dos años de prisión a un hombre que fue detenido por prender fuego a tres contenedores de madrugada en la zona de Camino de Ronda provocando daños por valor de 1.633 euros por los que deberá indemnizar a Inagra, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El acusado fue interceptado por la Policía pasadas las 2:30 horas del 11 de enero de 2021 después de que prendiera fuego con un mechero a un cubo de basura orgánica y a otro de ropa situado unos metros más allá. Seguidamente prendió un tercer cubo de recogida de papeles y cartones, que fue en el que generó más daños, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los tres contenedores estaban junto a una acera estrecha por lo que se hallaban próximos a la fachada de viviendas y locales. Al ser sorprendido por agentes de la Policía, el acusado trató de darse a la fuga y emprendió la huida aprovechando en ese momento para deshacerse del encendedor. No obstante, los agentes lograron darle alcance y detenerle unos 80 metros después.

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada entendió que el acusado actuó "con el único propósito de causar daños en bienes públicos" y le condenó a tres años de prisión por un delito de daños, así como al pago de una multa de 3.600 euros y a indemnizar a Inagra con otros 1.633 euros por los daños causados en los contenedores.

El juzgado no consideró en ese momento probado que el acusado tuviera limitadas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol o drogas ni que confesara el delito o colaborara en la investigación, como había alegado la Fiscalía, que recurrió la sentencia por este motivo solicitando que se aplicaran las atenuantes de la pena derivadas de estas circunstancias.

La Sección Primera de la Audiencia de Granada le ha dado la razón y ha rebajado la pena de prisión de tres a dos años, dejando igual la multa y la indemnización a la empresa que gestiona la recogida de residuos.