Condenado un padre en Granada por romper la prohibición de contactar con su ex con notas y correos sobre su hijo
Además, el hombre se acercó a escasos metros de la vivienda de ella cuando fue a entregarle al niño tras pasar unos días con él
El Tribunal Supremo ha condenado a diez meses de prisión a un hombre por romper la orden de alejamiento y comunicación hacia su expareja enviándole correos electrónicos sobre asuntos vinculados al hijo que tienen en común, como un email sobre el régimen de visitas en vacaciones o una nota sobre la idoneidad de echarle crema porque se había quemado.
Junto a ello, el hombre se acercó a escasos metros de la vivienda de ella cuando fue a entregarle al niño tras pasar unos días con él, a pesar de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada le había prohibido que se aproximara a menos de cien metros de cualquier lugar donde pudiera encontrarse la víctima.
En esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo se pronuncia sobre el alcance de la prohibición de comunicación y acercamiento en supuestos de violencia de género; concretamente en el seno de una pareja separada, cuando ambos ostentan la patria potestad de un hijo en común. Un asunto sobre el que existe "división en la doctrina" de las audiencias provinciales, según refleja la resolución.
El alto tribunal expone que estas medidas cautelares de alejamiento fueron introducidas en la ley para "facilitar la inmediata protección de la víctima" mediante el distanciamiento físico de su agresor y, en general, el ejercicio de la patria potestad no es justificación para quebrantarlas.
Matiza la Sala de lo Penal del Supremo que en caso de "peligro inminente para la vida o integridad física del hijo en común", el progenitor sobre el que pesa la orden de alejamiento podría verse obligado a romperla sin sufrir las consecuencias penales, pero solo si la situación fuera de la gravedad suficiente para ello.
En este caso, el Supremo no cree que pueda "hablarse de una situación de necesidad", pues el padre envió unos correos para tratar de solventar determinadas incidencias respecto al régimen de vacaciones que le correspondía cuando faltaba más de un mes para que comenzara este periodo. En otra ocasión metió una nota en la mochila del niño en la que decía: "Por favor échale bastante crema en las piernas y en la espalda. Ha venido del crucero con la piel en carne viva y llora de dolor".
Se trataba en todo caso, de comunicaciones que "no trataban de enervar un riesgo grave ni para el menor ni para los derechos del acusado en relación a la patria potestad" y en consecuencia "innecesarias", pues podían haber sido suplidas por otros medios alternativos.
Sobre el hecho de que se acercara a 30 ó 40 metros de la casa a la hora de entregar al niño, tampoco existe a juicio de la Sala base para la eximente, pues "pudo buscar un familiar o allegado que realizara la entrega" o, en el peor de los casos, "recabar el auxilio de las fuerzas de seguridad en busca de una solución, pero nunca presentarse en la vivienda por su cuenta".
El Supremo hace hincapié en que la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada que le condenó en primera instancia por estos hechos afirma tajantemente que el acusado actuó "siendo conocedor" de las prohibiciones de acercarse o comunicarse con su expareja y de las consecuencias" de incumplirlas.
El acusado recurrió esta sentencia condenatoria ante la Audiencia de Granada, que estimó su recurso y revocó la condena. No obstante, la mujer afectada, representada por el letrado Ernesto Abraham Manzano Luque, decidió llevar el asunto ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional.
El Supremo le ha dado la razón, estimando su recurso, anulando la sentencia de la Audiencia de Granada y condenando al acusado a diez meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.