Condenan a 10 años de prisión al misionero acusado de abusar de dos menores

Le absuelve del otro delito que estaba acusado, por prescripción del mismo

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Juzgados de Granada
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un misionero a diez años de prisión por delitos de abusos sexuales a dos niños menores de edad aprovechándose de una "situación de manifiesta y notoria superioridad" no sólo por la diferencia de edad, sino también de su imagen de persona de "credibilidad y bondad extraordinaria", como religioso caritativo.

Sin embargo, el tribunal, que considera probados los dos casos y resalta la extraordinaria "sinceridad" de los testimonios, ve prescritos los hechos denunciados por uno de ellos, el de un joven granadino que hoy tiene 36 años y que habría sufrido hasta 1992 los abusos, que acabó llevando a los tribunales 20 años después.

Por ello, impone para el procesado, Alfonso J.R.O., la pena de 10 años de prisión por el otro caso, por un delito continuado de abusos sexuales, con la prohibición de aproximación y comunicación a su víctima, a la que además deberá indemnizar en 40.000 euros; y le absuelve del otro delito que estaba acusado, por prescripción del mismo.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el primero de los casos se remonta a 1990, cuando el inculpado, que en aquella época colaboraba con la comunidad parroquial de Huétor Tájar, conoció a un menor, nacido en 1978, residente también en el pueblo, y le ofreció unirse al coro parroquial dirigido por él.

El joven, que aún no tenía cumplidos los doce años, entró a formar parte del coro y poco a poco fue tomando confianza con el acusado, sobre todo a raíz de la creación de una rondalla para jóvenes de la localidad, dada la afición musical del menor.

El primer episodio de abusos se produjo en el verano de aquel año, cuando el niño había acudido al despacho que el acusado tenía en su domicilio, adonde acudió para hablar con él de alguna gestión relacionada con la rondalla. Sin mebargo, y "movido por el deseo de satisfacer su apetito sexual", el inculpado inició con él una conversación relacionada con el desarrollo sexual del chico a la vez que comenzó hacerle tocamientos.

ABUSOS MÁS FRECUENTES

A raíz de aquella primera ocasión, y "aprovechando el procesado la relación más o menos continua que tenía con el menor", tanto derivada de la afición musical de éste como por trasladarle frecuentemente en coche desde la localidad en que ambos residían hasta la ciudad de Granada, en la que chico estudiaba y el acusado trabajaba como docente, se repitieron en numerosas ocasiones durante el año 1990 y buena parte del año 1991 los tocamientos.

Cuando el menor ya había cumplido los 13 años, los abusos comenzaron a producirse de forma "frecuentes y reiterados" abusos de más gravedad, en el domicilio del acusado, o en alguna ocasión aprovechando la estancia en las colonias a las que ambos acudieron un verano, abusos que cesaron ya aproximadamente en el mes de octubre de 1992 poco antes de que el menor se trasladara vivir con sus padres a la ciudad de Granada.

Sin embargo y pese a ese traslado, el profesor de Religión seguía frecuentando con alguna periodicidad el domicilio del joven en Granada, pues mantenía cierta relación con sus padres, visitas en las que en alguna ocasión volvió a intentar realizar tocamientos sobre el joven, pero éste lo impidió, y en 1995, tras haberle advertido de que estaba dispuesto a denunciarlo dejo de acudir a su casa y no volvió a tener más relación con él.

El joven optó por ocultar todo al sentir "extraordinaria vergüenza" e intentar preservar a sus padres del daño que pudiera provocarles el conocimiento de esta situación, y tras haber tenido noticias a través de la prensa de que el procesado había sido denunciado por otro menor mucho tiempo después por hechos de naturaleza análoga, decidió formular una denuncia el 23 de julio de 2012.

EL SEGUNDO CASO: BRASIL

El segundo de los casos se remonta al año 2002, después de que el procesado llevara varios años acudiendo como misioner a Brasil, concretamente desde el año 1987. El inculpado, que había sido enviado allí como diácono de la diócesis de Granada, fundó en el año 1989 la asociación benéfica denominada 'Amigos para el Brasil', una ONG dedicada a traer a España niños de ese país en régimen de acogida con el fin de que pudieran aquí cursar sus estudios.

Con motivo de sus frecuentes viajes a aquel país, conoció al padre del segundo menor nacido el 23 de abril de 1994, al que al parecer ayudaba económica y espiritualmente los periodos en los que se encontraba en Brasil, por lo general durante los meses de verano.

Así, entabló una relación con el niño, a quien había conocido prácticamente desde su nacimiento, y amparado en la situación de ascendencia derivada de su condición de misionero, y de buen amigo de su padre, y, en el año 2002, durante sus estancias allí, comenzó a abusar de él, recrudeciéndose los episodios en 2004, que se repitieron en el verano de 2005.

Una vez que el acusado y padre del menor deciden que aquél se traiga el chico a España para que pudiera desarrollar sus estudios, el misionero lo trajo consigo a principios del año 2006, llevándoselo a vivir a su casa en la localidad de Pulianas y a su vez lo matriculó en un instituto de Granada en el que impartía clases como profesor de Religión.

Desde entonces y aprovechando la situación en que ambos estaban solos, por lo general en la habitación del inculpado o en el despacho de su vivienda, el misionero abusó en reiteradas ocasiones del menor, en los distintos periodos en los que estuvo en España, hasta junio de 2011, cuando las relaciones entre ambos fueron deteriorándose de forma tal que ya los primeros meses de 2012 el menor decidió pedir ayuda otro profesor del instituto con quien se fue a vivir temporalmente y a quien poco después decidió contarle todo lo que lo había ocurrido.

El juicio contra el diácono y misionero concluyó el pasado 28 de noviembre, cuando, haciendo uso de su derecho a la última palabra, el inculpado indicó que estaba sentado en el banquillo por una "reacción de rabia" que pasó a ser "venganza" del joven de Brasil, que, según apuntó, se enfadó cuando le dijo que tenía que regresar a su país por su "mala conducta". "El odio vengativo hizo que vomitara todo aquello", dijo.

Sin embargo, el tribunal no cree esa razón, porque ello no da explicación al hecho de que el menor se remontase en su relato a fechas mucho anteriores, cuando, de ser cierto el argumento expresado por el acusado, "con afirmar de manera lineal y uniforme" que había abusado de él en fechas recientes habría logrado "aquella venganza" y evitar el indeseado regreso a Brasil, según indican los magistrados en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.