Condenan a pagar 1.600 euros al dueño de la empresa de puenting en la que murió una joven
La fallecida saltó antes de que el instructor hubiese tensado las cuerdas de sujeción y le diese la orden de salto
El Juzgado de lo Penal 4 de Granada ha condenado a una multa de 1.620 euros al propietario de la empresa de turismo activo que organizó, en julio de 2015, el salto de puenting en el que falleció una joven de 23 años y nacionalidad inglesa en el Puente del Tablate y ha absuelto al monitor que se encargó de llevar a cabo la actividad.
El magistrado considera al empresario, Ramón J.F.S., responsable de un delito de imprudencia "menos grave" con resultado de muerte por no incluir medidas de seguridad en el protocolo de saltos establecido por su empresa para evitar caídas mortales como las de esta saltadora.
Absuelve al monitor que se encargó de la actividad por entender que se limitó a seguir este protocolo, sin que tuviera poder de decisión alguno para cambiarlo al ser "un mero trabajador", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se produjeron el 21 de julio de 2015 en este puente situado en la carretera A-348, en el término municipal de El Pinar (Granada). Para ese día, la citada empresa había concertado saltos con un grupo de personas, entre los que se encontraba la joven inglesa, que saltó una primera vez sin problemas junto al resto de los participantes.
En juez considera probado que la víctima, con conocimientos básicos de español, decidió efectuar un segundo salto, por lo que se dirigió a la parte superior del puente. El monitor la equipó y le dijo que no saltase hasta que tensara la cuerda y mientras éste se dirigía al otro lado del puente, la joven se quedó sola en la zona del salto, subió la escalera, se puso de pie en la barandilla y se "lanzó al vacío".
Todo ello antes de que el instructor hubiese tensado las cuerdas de sujeción y le diese la orden de salto, lo que el juez atribuye a "un problema de comunicación". Al tirarse, las cuerdas se desplegaron en toda su extensión y ella se precipitó hasta colisionar contra un muro en la zona inferior del puente, muriendo en el acto a causa de un traumatismo craneoencefálico y un traumatismo torácico severos.
El juez afirma que el "fatal desenlace" se pudo evitar si el protocolo de la empresa hubiera incluido la colaboración de otro monitor titulado en la zona de salto que hubiera bloqueado a la saltadora hasta que las cuerdas estuvieran tensadas o la sustitución de este segundo monitor por "un sistema de fijación que hubiera impedido que accediese a la zona de salto hasta que el monitor hubiese dado la orden pertinente".
Así, considera al empresario responsable un delito de imprudencia "menos grave" con resultado de muerte, debiendo indemnizar por ello a lo herederos legales de la víctima, Kleyo I.N.F.A, con 90.000 euros, para lo que ha declarado la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Millennium Seguros.
La Fiscalía solicitó dos años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave tanto para el titular de la empresa como para el instructor de puenting y una indemnización para los familiares de la víctima de 150.000 euros por parte de los dos acusados y de la compañía aseguradora 'Millenium Seguros', como responsable civil directa.
La acusación particular, que ejerce la familia de la joven, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, salvo en la cuantía de la indemnización, que fijó en 200.000 euros.
Tras conocer la sentencia, que avanza este viernes el diario 'Ideal', el abogado que representa a la familia, Agustín García Rivas, ha precisado a Europa Press que han solicitado la aclaración de algunos conceptos que consideran "difusos" dentro de la sentencia y en función de lo que ocurra valorarán un posible recurso.