Condenan a un banco a devolver intereses de una hipoteca por "falta de información" al usuario
El juez ha condenado también a la demandada a devolver las comisiones de recobro,
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada ha condenado a una entidad bancaria a devolver a dos clientes que firmaron una hipoteca para su vivienda los intereses que les cobró de más en virtud de la cláusula referente al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), cuya aplicación el juez declara nula "de pleno derecho" porque hubo "falta de información" y "transparencia" sobre sus condiciones.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cual especifica que "la falta de información a los actores de la influencia que el prestamista tiene en la conformación del índice supone una vulneración de los requisitos de transparencia exigidos", en referencia a que las entidades bancarias pueden influir en el cálculo del IRPH con la información que facilitan al Banco de España.
El banco tenía "la obligación" de informar a sus clientes "de todos los aspectos fundamentales" del préstamo hipotecario que firmaron en 2003 para la adquisición de su vivienda en Granada, según ha indicado José Ramón Salmerón, director del despacho 'El abogado en casa' y letrado de estos usuarios.
Firmaron la hipoteca con un índice "mucho más alto" que el Euribor +0,5 por ciento, el cual, "más beneficioso", se les aplicaría a partir de que la sentencia sea firme, y conforme al cual se calculará la diferencia de los intereses a devolver por el cobro del IRPH que, en este momento, y según los cálculos del citado despacho, podría estar en torno a los 30.000 euros.
El juez ha condenado también a la demandada a devolver las comisiones de recobro, que considera "improcedentes", como en el caso anterior "con intereses desde la interposición de la demanda". La sentencia, de fecha 29 de septiembre, puede ser recurrida a la Audiencia Provincial de Granada por la entidad bancaria.
Se trata de la primera sentencia que anula el IRPH de un préstamo hipotecario que dicta un juzgado de Granada, según la información facilitada por José Ramón Salmerón, quien se ha congratulado de que la cuota de sus clientes "bajará drásticamente" si se aplica lo dictaminado por este juzgado.
Como otras sentencias relativas a las demandas que se han venido efectuando en los últimos tiempos por la aplicación del IRPH en préstamos hipotecarios, ésta aplica la doctrina del Tribunal Supremo para las cláusulas suelo que considera que "es necesario que el cliente, a la hora de firmar la hipoteca, no solo sepa lo que está firmando, sino que conozca con sencillez tanto la carga económica" como "jurídica", ha explicado Salmerón.
En este caso ocurrido en Granada, no "consta que se informara al cliente del funcionamiento y repercusión económica del índice IRPH, ni que se hicieran comparativas con el resto de índices oficiales alternativos, ni que se les ofreciera alternativa para elegir entre éste y el habitual Euribor", detalla la sentencia, que agrega que, como a estos dos usuarios "no se les explicó la diferencia entre los diversos índices oficiales existentes, no pudieron optar por el que más les convenía".
En los préstamos hipotecarios, el Euribor siempre ha sido conceptuado como un índice más objetivo, fijado a nivel europeo, y bajo la supervisión y seguimiento del Banco Central Europeo.
"Los actores desconocían el contenido y significado del IRPH, no se acredita que hubiera información ni negociaciones previas, siendo impuesta por la entidad de crédito" que no da una "información que debió de ser detallada, clara y adaptada al entendimiento de un hombre lego en materia financiera", indica el juez.