Condenan a Vox a indemnizar en 72.000 euros por vulneración de derechos en las primarias de Granada de 2020

El juez da la razón a los tres demandantes, en ese momento afiliados a la formación, cuya candidatura quedó fuera al anularse parte de sus avales

Mitin de Santiago Abascal
Acto de Vox en el Palacio de Congresos | Foto: Archivo GD
Europa Press
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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada ha estimado la demanda formulada por supuestas irregularidades en las últimas primarias de Vox en Granada, celebradas en 2020, al entender que se vulneró el derecho fundamental de participación democrática de los tres demandantes, en ese momento afiliados de Vox cuya candidatura se quedó fuera de este proceso interno al anularse parte de sus avales.

En una sentencia, contra la que cabe recurso, el juez estima la demanda, anulando diversos actos del Comité Electoral (CEL), entre ellos, la resolución sobre proclamación de candidaturas válidamente presentadas y la proclamación de los resultados definitivos de estas elecciones internas, y condena a Vox a indemnizar en 24.000 euros a cada uno de los demandantes (en total, 72.000 euros).

En la demanda se solicitaba concretamente que el juez anulara el proceso electoral para elegir al nuevo presidente del Comité Ejecutivo Provincial, así como todo el proceso y que se retrotrajera a su inicio o en su defecto a la fase de obtención de avales.

No obstante, el magistrado precisa en la sentencia que en la actualidad esto no es posible pues como quedó patente en el juicio Vox ha suprimido las primarias, tal y como manifestó "al ser interrogado en el acto del juicio José María Figueredo, secretario general del CEL, quien declaró en calidad de parte demandada, reconociendo que a día de hoy en el partido no hay proceso de primarias".

"Es claro --añade la sentencia-- que, pese a la vulneración declarada de un derecho fundamental, no cabe una auténtica restitución o restablecimiento del derecho fundamental declarado vulnerado en esta resolución retrotrayendo el proceso electoral, siendo claro, por tanto, que la única forma de compensación del daño moral ocasionado a los actores (...) es mediante una indemnización económica".

Entrando ya en el fondo del asunto, el juez se refiere, por ejemplo, a un acta del 14 de septiembre de 2020 en el que "no se informó del número total de avales válidos y nulos obtenido por las candidaturas no admitidas" una "grave irregularidad", según sostiene, "que fue solo parcialmente corregida a través de la posterior resolución dictada por el CEL en fecha 18 de septiembre de 2020 (...)en la que ya sí se informaba de los avales obtenido por cada una de las candidaturas, y se indicaba que la candidatura" de los demandantes había obtenido 15 avales nulos, y 73 válidos, no pudiendo por ende, ser válidamente proclamada, al no alcanzar los setenta y ocho avales o el 10 por ciento de los avales válidos exigidos en la convocatoria del proceso electoral".

Sin embargo, el juez advierte de que en esta resolución "tampoco se informaba sobre los motivos por los que se habían declarado nulos 15 avales" a la candidatura de esta corriente crítica, negándose igualmente el CEL a proporcionar a los demandantes la copia de avales, bajo el argumento de que "ante las numerosas solicitudes en las que se pide una copia del aval, no existía técnicamente dicha posibilidad ya que cuando se otorgó el aval, aparecía una nota advirtiendo de que sería el único momento disponible para descargar y/o imprimir una copia del aval emitido".

Junto a ello, el magistrado hace alusión a "la falta de garantías del sistema telemático para prestar los avales y el carácter confuso del programa informático para el afiliado, pues permitía proceder a ponerse al corriente en el pago de las cuotas de afiliado dentro del proceso de aval, si bien luego, esta 'puesta al corriente' en realidad no servía para avalar ninguna candidatura, sino solo para votar, amén de no permitir la posterior reproducción o descarga del documento de aval, dejando, en definitiva, al examen del partido, esto es, no a ningún sistema informático ni a ninguna auditoría externa, el examen concreto de los avales otorgados y de la concurrencia o no de los requisitos para prestar dichos avales".