Tres años y tres meses de cárcel para el conductor ebrio que mató a dos jóvenes en Baza
El accidente se produjo el 11 de septiembre de 2017, cuando el acusado conducía con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a tres años y tres meses de prisión al conductor al que un jurado popular declaró culpable el pasado noviembre de conducir bajo los efectos del alcohol y colisionar contra otro vehículo provocando la muerte de dos jóvenes, de 20 y 22 años, y dejando herida grave a una tercera persona.
En una sentencia notificada este pasado martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena al acusado, de 45 años, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con dos delitos de homicidio imprudente -por la muerte de los dos jóvenes- y con otro delito de lesiones imprudentes.
El fallo, contra el que cabe recurso, también le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de cuatro años y nueve meses, lo que conlleva la pérdida definitiva del permiso de conducir.
El accidente se produjo el 11 de septiembre de 2017 cuando el acusado conducía con una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos por litro de sangre. Tal y como reconoció en el juicio, había estado bebiendo alcohol junto a su tío en la feria de Baza desde el mediodía hasta las 18:30 horas; posteriormente cogieron el coche y pararon en una estación de servicio de la A-92 y siguió bebiendo durante algo más de una hora.
Sobre las 20:30 horas, volvió a montarse de nuevo en el coche y conduciendo ya por la A-92 a unos 160 kilómetros por hora colisionó por alcance contra el vehículo en el que viajaban los tres jóvenes, que se salió de la calzada, chocó contra la cuneta y volcó. El conductor, de 22 años, y una joven de 20 que ocupaba el asiento trasero murieron en el acto, mientras que otra chica que les acompañaba resultó herida, según considera probado la sentencia.
Tras el accidente "no se acercó a auxiliar" a las víctimas, algo que reconoció durante el juicio, y abandonó el lugar antes de que cualquier otra persona pudiera hacerlo. Al día siguiente se personó en el Cuartel de la Guardia Civil reconociendo lo que había ocurrido, motivo por el que se le ha aplicado la atenuante de confesión.
Tanto el fiscal del caso, Francisco Hernández, como la acusación particular de las familias de los fallecidos y la herida, representados por el letrado Jorge Aguilera, mantuvieron durante el juicio su solicitud de pena por el delito de omisión de socorro y el jurado popular consideró probado que lo cometió.
No obstante, citando distinta jurisprudencia al respecto, la Sala descarta la posibilidad de que el acusado "hubiera cometido el delito de omisión respecto del conductor del vehículo, fallecido en el acto, o de la usuaria del asiento trasero, fallecida instantes después, esto es, en un tiempo casi imperceptible y muy breve tras el accidente".
"No es posible socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido; tampoco, debe interpretarse, a quien no precisa ese socorro". Por lo que el acusado, que ha estado representado por el letrado Evaristo Llanos Sola, ha sido absuelto de este delito aunque tendrá que asumir el pago de 4/5 de las costas procesales, con inclusión en dicha proporción de las causadas por la acusación particular.