El Consultivo rechaza una modificación del PGOU para crear un bloque de pisos en el antiguo Castrato

Los actuales propietarios quieren crear un bloque de pisos y el Ayuntamiento de Granada alega que debe ser considerado como equipamiento privado

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Palacio de Bibataubín de Granada, sede del Consejo Consultivo de Andalucía | Foto: EP / Archivo
Europa Press
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado de forma desfavorable un expediente tramitado por el Ayuntamiento de Granada para impulsar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permita el cambio de uso del edificio situado en el número 51 de la calle Mesones, que fue sede del Catastro de Granada y donde los actuales propietarios quieren crear un bloque de pisos.

Aunque la titularidad es privada, desde 1988 este inmueble de varias plantas fue sede del Catastro en Granada y en el planeamiento está recogido como equipamiento comunitario SIPS; esto es, de Servicios de Interés Público y Social. Una vez que el Catastro fue trasladado a otro inmueble y estando este edificio actualmente en desuso, se ha postulado esta recalificación para su uso residencial alegando que el lugar debe ser considerado como equipamiento privado.

La posibilidad de alterar el uso de un inmueble para hacerlo residencial está recogido en la normativa modificando el planeamiento. Pero el cauce a seguir y la contraprestación exigible varía según se trate de un equipamiento público o privado. Así, el objetivo del expediente que desde hace varios años viene tramitando el Ayuntamiento es, por una parte, atribuir el carácter privado a este equipamiento y por la otra, partiendo de esta consideración, recalificarlo para uso residencial.

No obstante, en su resolución, consultada por Europa Press, el Consejo Consultivo de Andalucía advierte al Ayuntamiento de que el PGOU no considera este edificio como un equipamiento privado sino como un equipamiento para Servicios de Administraciones Públicas y tampoco se le consigan en el documento las iniciales 'pr' de privado que, por el contrario, sí se le han dado a otros equipamientos comunitarios docentes o sanitarios en los que sí se especifican esas letras.

Esto no es una excepción que afecte solo al inmueble de calle Mesones, ya que otros donde se desarrollaba la actividad pública cuando se aprobó el PGOU están en las misma condiciones, como puede ser el de la Delegación del Gobierno de la Junta en Gran Vía o el de la calle Marqués de la Ensenada, en el que se alojaban y continúan haciéndolo diversas dependencias administrativas y judiciales. En ambos casos, se ordenan como equipamientos para Servicios Administraciones Públicas, sin especificar su carácter 'pr', a pesar de ser inmuebles de titularidad privada.

Advierte el Consejo Consultivo, cuyo informe es vinculante, que lo recogido en el PGOU no solamente se refiere a la situación urbanística que en su momento tenía la parcela o inmueble en cuestión sino que es una proyección de futuro, ya que la planificación urbanística "consiste precisamente en establecer las reglas y el cauce pertinente para el futuro desarrollo de la ciudad".