Consumo subraya la importancia de la información precontractual al contratar un campamento de verano
Los usuarios deben solicitar la máxima información posible en cuanto a ubicación del campamento, la duración y las actividades
Los llamados campamentos de verano son una opción que muchas familias eligen para niños y jóvenes, como propuesta de ocio estival, ya sea en España o en otro
país. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía lanza una serie de recomendaciones que sirvan de orientación a la hora de contratar los servicios de un
campamento de verano.
Lo principal, al igual que ocurre con los viajes vacacionales, es no demorar en el tiempo, o dejar para el final, la búsqueda y elección del campamento –ante el riesgo de que puedan agotarse las plazas y subir los precios-, de manera que podamos informarnos entre diferentes propuestas, comparar los precios y fijar un presupuesto.
Las referencias y valoraciones en internet sobre la empresa y el campamento pueden ser una información orientativa de mucha utilidad antes de tomar cualquier decisión.
Entre los aspectos más importantes a tener en cuenta en la elección, debe valorarse la ubicación del campamento, la duración y las actividades que se proponen, teniendo en cuenta las preferencias de los niños y las niñas.
Antes de firmar el contrato, la persona usuaria debe contar con una completa y clara información precontractual, en la que se detallen, entre otros aspectos: las características de los servicios; los datos de la empresa; el precio total, con impuestos y tasas; métodos de pago; duración del contrato; si existe la posibilidad de acogerse al derecho de desistimiento –en las contrataciones vía online o por teléfono, se puede desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin indicar motivo y sin penalización–; existencia de los oportunos seguros (responsabilidad civil, de posibles accidentes, etc.).
Consumo recuerda que toda la información plasmada en la publicidad o en folletos de la empresa tiene carácter contractual. Por lo tanto, es vinculante para la misma.
Como siempre se recuerda desde la Dirección General de Consumo, que disponer de la máxima información posible es fundamental para la tranquilidad de las personas consumidoras y usuarias. En este caso, debemos contar con información relativa a: las condiciones del alojamiento y las características del entorno; menú y alimentación que
tendrán los niños y jóvenes; los servicios incluidos; personal responsable o docente; o al transporte.
Se aconseja contratar con una empresa radicada en España o en la Unión Europea (UE), por las garantías que brinda la normativa de Consumo española y comunitaria, respectivamente. Si la contratación se formalizara con una empresa extranjera –de fuera de la Unión Europea– , toda reclamación o incidencia no estaría garantizada por la normativa comunitaria, por lo que el marco normativo puede no ser tan garantista como el español o europeo. toda reclamación o incidencia no estaría garantizada por la normativa comunitaria, por lo que el marco normativo puede no ser tan garantista como el español o europeo. En el caso de que se contrate con una empresa española o con una empresa radicada en un país de la UE diferente a España, se puede presentar una reclamación que será tramitada por la oportuna Administración local o autonómica de Consumo, o acudir al Centro Europeo del Consumidor , respectivamente.