Continúan las movilizaciones contra la orden de la Junta sobre el descanso del personal sanitario
Los sindicatos alegan que "no todo vale con la excusa de la crisis del Covid-19" y piden la supresión de las medidas adoptadas por la Consejería de Salud
Los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, UGT, CCOO, CSIF, Satse y SMA, han vuelto a concentrarse este jueves en Granada, en esta ocasión en el Centro de Salud del Zaidín, como expresión de su rechazo a la Orden de 8 de noviembre de la Consejería de Salud, que prevé la suspensión de descansos y festivos por la atención sanitaria que requiere el coronavirus. El calendario de las movilizaciones continuará hasta que no se produzca la supresión de dicha Orden por parte de la Consejería de Salud y Familias.
Los Sindicatos, entre ellos UGT, han apremiado a la Junta a derogar de manera urgente la orden que aniquila los derechos de los profesionales, asegurando que continuarán movilizándose hasta que la rectificación de la Junta se lleve al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Porque no todo vale con la excusa de la crisis de la Covid19, en la que, además, los profesionales del sistema sanitario están dando lo mejor de sí y afrontan ahora una presión asistencial enorme. Entienden que no es de recibo que, cuando aún no se han podido recuperar del trabajo que han tenido que desempeñar en la primera ola del Sars CoV2, afronten exhaustos esta segunda ola y, además, se les pague con una orden unilateral que lo que hace es negarles derechos.
Por todo ello, el personal de la sanidad pública mantiene su absoluto rechazo a las medidas adoptadas por la Consejería de Salud que conculcan gravemente sus derechos laborales, así como normativa y acuerdos vigentes, sobre todo en materia de contratación. Entre los derechos “atropellados” por la Administración en la Orden, cabe destacar que se autoriza a los gerentes de los centros a contratar personal saltándose la normativa de Bolsa Única vigente, es decir, "contratación a dedo".
Especial gravedad tienen otras medidas, como la movilidad forzosa de tipo geográfico, es decir, a otros centros dentro de la localidad habitual de trabajo o situados en otras localidades, y la movilidad forzosa funcional, que supone el cambio obligatorio en el ejercicio de las funciones habituales, teniendo que desempeñar, sin ostentar la titulación habilitante, otras funciones diferentes, con el consiguiente riesgo para la salud de los pacientes, el estrés para quien es sometido a ese cambio de funciones y el riesgo jurídico de los profesionales ante previsibles demandas por mala praxis durante el ejercicio de funciones para las que no se tiene la titulación habilitante.