¿Cuáles son las actividades esenciales según el Estado?
La producción agrícola o el abastecimiento de productos alimentarios o farmacéuticos, así como toda la sanidad, continuarán con su labor ordinaria como hasta ahora
El Gobierno aprueba este domingo en el Consejo de Ministros extraordinario la suspensión de las actividades no esenciales entre este lunes, 30 de marzo, y el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19, y se hará mediante una medida excepcional de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma
Aunque está pendiente de conocerse el detalle de las nuevas actividades que se verán afectadas, es previsible que repercuta sobre todo al sector industrial, que en buena medida se ha enfocado ya en las últimas semanas hacia la fabricación de material sanitario o necesario para la crisis, y en un principio no afectará a aquellos trabajadores que se encontraban teletrabajando.
Lo que sí especificó Sánchez es que las actividades consideradas esenciales, como la producción agrícola o el abastecimiento de productos alimentarios o farmacéuticos, así como toda la sanidad, continuarán con su labor ordinaria como hasta ahora. También citó a los medios de comunicación como "actividad esencial".
"La idea es que un trabajador que trabaja en una obra, a partir del 30 de marzo no lo hará y podrá tener ese permiso retribuido. En cambio, un enfermero sí lo hará", añadió.
Concretamente, remitió al real decreto-ley que declaró el estado de alarma hace dos semanas para referirse a las actividades que se consideran esenciales, ya que en el mismo se detallaba cuáles se restringían y qué actividades continuaban desarrollándose.
En detalle, la norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, peluquerías, tintorerías y lavanderías (en estos últimos casos sujetas posteriormente a restricción).
Conforme a la norma se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
También se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas, de ocio y culturales y artísticos, por lo que se clausuran campos de deportes, hipódromos, gimnasios, discotecas, bares, casinos, parques de atracciones, circos o gimnasios, entre otros muchos espacios.
Tampoco se permiten las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, además de prohibirse las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Asimismo, se contempla la adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y la continuidad del transporte público, sujeto a notables restricciones.
Igualmente, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas.