Detenido un camionero granadino por sextuplicar la tasa máxima de alcoholemia
La Guardia Civil interceptó al conductor en la A-7, a la altura de Puerto Lumbreras (Murcia)
La Guardia Civil ha detenido a un hombre, de 46 años, vecino de Granada y nacionalidad española, a quien interceptó en la A-7, a la altura de Puerto Lumbreras, conduciendo un vehículo articulado de 40 toneladas en estado ebrio, ya que superaba unas seis veces la tasa máxima de alcoholemia permitida para conductores profesionales.
Los hechos se produjeron cuando una patrulla especializada en inspección de transporte del Sector de Tráfico de Murcia -Destacamento de Lorca- estableció un control en la autovía A-7, que une las localidades de Barcelona y Algeciras, a la altura de Puerto Lumbreras.
Durante la inspección de los vehículos pesados inspeccionados, uno de los conductores de éstos mostró un comportamiento anómalo que generó sospechas a los agentes de que pudiera haber consumido alguna sustancia incompatible con la conducción.
Tras identificar al conductor del vehículo articulado, fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia, en las que arrojó un resultado positivo de 1,00 y 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas reglamentarias que se le practicaron, superando más de seis veces, por tanto, la tasa máxima permitida que en el caso de conductores profesionales, como en este caso, es de 0,15 mg/litro.
Ante esta circunstancia, el camionero, que conducía desde Murcia hasta Sevilla transportando paquetería, fue detenido como presunto autor de delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al superar con creces las tasas establecidas, siendo puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 4 de Lorca para la celebración del correspondiente juicio rápido.
Dada la elevada tasa de alcoholemia, el vehículo quedó inmovilizado en una zona de servicios de la autovía A-7, próxima a la localidad de Puerto Lumbreras, por la peligrosidad que comporta la circulación de un vehículo de gran tonelaje en estas condiciones y la merma de reflejos que la influencia de alcohol supone. Unas horas más tarde y después de ser sometido de nuevo a las pruebas reglamentarias que permitieron verificar un resultado negativo en alcoholemia y que se encontraba en condiciones adecuadas para conducir, pudo continuar su ruta.
También se constató que al ahora arrestado le constan antecedentes por hechos de la misma naturaleza que los ahora esclarecidos. En febrero de 2013 fue imputado por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de alcohol, con tasas de 0,84 y 0,80 mg/litro), tras sufrir un accidente de circulación en la localidad granadina de Pinos Puente.
Además, en septiembre de ese mismo año fue imputado por otro delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de alcohol, con tasas de 0,92 y 0,93 mg/litro) en un control de alcoholemia en Almazán (Soria).
El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.