Dictaminan que Google España no es responsable del 'derecho al olvido'
El Supremo sentencia que Google Inc. es el responsable de la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Google España no es responsable del 'derecho al olvido', ya que sólo Google Inc. es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos en cuestión.
Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, en la que determina que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales "garantizar que el tratamiento de los se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado".
De este modo, el Supremo considera que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Google España contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 29 de diciembre de 2014, que avalaba la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 13 de diciembre de 2011, en la que estima la reclamación formulada por José Carlos Fernández-Villaverde Silva contra la compañía.
La AEPD instaba a dicha entidad, como representante en España de la compañía estadounidense del sitio web http//www.blogspot.com, para que adoptase y realizase "las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos".
El Supremo ha declarado la nulidad de las resoluciones de la AEPD argumentando que es el gestor del motor de búsqueda -- en este caso Google Inc. -- quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.