El dueño del secadero que quieren derribar comunica a Urbanismo que se opone a que entren en su finca
Alega que goza de protección patrimonial, que no impide la urbanización de la zona colindante, que el proyecto que incluye su demolición es impreciso y que el expediente que lo promovió ha prescrito
José García Zarzo, propietario de la llamada Casa Villaviciosa, donde se ubica un secadero protegido y que forma parte del Patrimonio Histórico Andaluz, ha comunicado por escrito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada su "expresa oposición" a que el próximo martes 15 de octubre entre nadie en su finca para reanudar las obras de urbanización del plan parcial en la que está incluida, obras que implicarían, según un decreto dictado por Urbanismo, el derribo de ese secadero.
En el escrito, el dueño de la casa ofrece variados argumentos para oponerse a esa entrada. Por lo pronto, le extraña que en el citado decreto "se sugiera" que su negativa a facilitar el acceso a su propiedad mantenga paralizadas desde hace años las obras de urbanización. En concreto, menciona la construcción de viales y acerado delante de la fachada de su casa para decir esto: "No me opongo ni me he opuesto nunca y debo rechazar que se me impute cualquier responsabilidad en la paralización".
Sin embargo, sí que se niega a que accedan a su domicilio para demoler el secadero de tabaco. "No podemos aceptar su desaparición porque, junto con la Casa Villaviciosa, compone un conjunto que forma parte del Patrimonio Histórico Andaluz", tras lo cual recuerda que el ayuntamiento, que ya ha intentado esto mismo con anterioridad, recibió en junio de 2017 "un requerimiento de la Junta de Andalucía ordenándole la suspensión de la demolición".
"El mantenimiento del secadero no impide ni dificulta la ejecución de las obras de urbanización", insiste García Zarzo, que no entiende "el interés mostrado de manera sistemática a lo largo de estos años por demoler un elemento que es conforme al planeamiento urbanístico".
Respecto a la protección del secadero, el escrito ahora presentado hace hincapié en que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, el 8 de junio de 2017, emitió un informe en el que textualmente decía que "el conjunto formado por Casa Villaviciosa y antiguo secadero de tabaco reúne valores patrimoniales (histórico, artístico, etnológico, industrial y social) para su inscripción en el Catálogo de Patrimonio Histórico de Andalucía".
La Junta, recalca el dueño de la casa, ya había defendido con anterioridad la propiedad ante los intentos de demolerla. Así, el 8 de junio de 2017, el jefe de servicio de Bienes Culturales requirió al Ayuntamiento de Granada "la ampliación del plazo de suspensión de la ejecución de la demolición hasta el pronunciamiento de esta administración", por lo que el reciente decreto de Urbanismo "contraviene claramente lo dispuesto" en ese requerimiento.
Si bien el secadero no ha sido aún formalmente inscrito en el catálogo (aunque sí figura en la página web de la Consejería de Cultura), la comisión sostiene que dicho bien tiene, a los efectos oportunos, "la naturaleza de bien integrante del Patrimonio Histórico de Andalucía" y que, por lo tanto, se debe "garantizar su tutela, protección, salvaguardia y difusión, así como promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras".
En otro apartado del escrito, el propietario insiste en que la suya es una construcción "comprendida dentro de los usos permitidos por el Plan Parcial 1.7 'Paraíso Industrial' y éste "no requiere de ninguna modificación como consecuencia de la protección y catalogación de los bienes de la vivienda y el secadero", según se señala textualmente en un dictamen emitido por la arquitecta Susana García Bujalance, profesora de la Escuela Superior de Arquitectura de la Universidad de Málaga.
Además, el escrito entra en un apartado técnico interesante: el proyecto de urbanización no es, a juicio del dueño de la finca, todo lo concreto que debería ser. Citando artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, afirma que la normativa urbanística concreta el contenido que deben tener los proyectos de urbanización, deben definir las características de las obras, incluyendo mediciones, así como planos de proyecto y de detalle que definan sobre una base cartográfica idónea, con la precisión y la escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos de las obras".
"La precisión es un elemento esencial" y en este caso, según García Zarzo, no se da. La única mención a la posible demolición es "genérica" y "se limita a afirmar" que "se demolerán las construcciones existentes en el solar. Existe una vivienda unifamiliar aislada, de dos plantas sobre rasante y un sótano bajo rasante, con edificios anexos y un secadero".
"La indefinición de este párrafo es absoluta", continúa, puesto que "no se identifica a qué solar se refiere, de los diferentes que integran el sector", ni concreta "exactamente" qué elementos hay que demoler. "La ambigüedad es tal que una interpretación ilteral podría llevar a la conclusión de que deben desaparecer todos los edificios existentes en la parcela, cualquiera que sea la parcela a la que se refiera, incluida mi vivienda, que es un edificio que el Plan Parcial expresamente considera compatible con su ordenación".
Tampoco habría "ningún plano del proyecto que identifique qué elementos deben ser demolidos". El proyecto "tampoco contiene ninguna medición, ni descripción de las características ni los detalles técnicos de tales elementos y de cómo y cuándo debe procederse a su derribo. El grado de imprecisión es tal que no puede afirmarse que el proyecto contenga la demolición del secadero, por lo que no ampara el derribo".
Subraya que no existe, por tanto, una resolución administrativa que dé cobertura jurídica a la pretensión del ayuntamiento. "Si finalmente lo llevase a cabo, estaría realizando una actuación constitutiva de vía de hecho", que se define como "aquella que carece de la necesaria cobertura jurídica y lesiona derechos e intereses legítimos de cualquier clase".
Por último, el dueño alega que, en último caso, el expediente en el que se basa Urbanismo habría prescrito hace mucho tiempo. Por un lado, ese expediente, incoado en 2016, debería darse por concluido a la vista del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada que denegó la última autorización solicitada para entrar en la finca. Pero si no fuera por eso, debería "acordarse el archivo por estar incurso en caducidad".
Concreta que el expediente se incoó el 27 de septiembre de 2016 y que, conforme a lo que dispone el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".
Por todo lo anterior, José García Zarzo manifiesta finalmente su "rechazo" al emplazamiento que se contiene en el decreto de Urbanismo y su "oposición" a la solicitud de entrada a su propiedad.