Educación recuerda que la limpieza de los colegios públicos es competencia de los ayuntamientos

Así se recoge en un informe jurídico elaborado por la Secretaría General Técnica de la Consejería, por lo que las actividades de desinfección no constituirían una obligación nueva y distinta de la de mantenimiento en centros de Granada

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La Consejería de Educación y Deporte ha recordado que la limpieza de los colegios públicos con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias es obligación de los ayuntamientos andaluces | Foto: EP
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La Consejería de Educación y Deporte ha recordado que la limpieza de los colegios públicos con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias es obligación de los ayuntamientos andaluces. Así se recoge en un informe jurídico elaborado por la Secretaría General Técnica de la Consejería. En el documento, que se ha remitido al presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos, ratifica la obligación que tienen los ayuntamientos de llevar a cabo la limpieza de los colegios con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias para hacer frente al Covid-19 en los centros públicos que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.

El marco normativo en el que se basa el informe es la normativa sectorial en materia de educación y la normativa de régimen local, tanto en relación con las normas básicas estatales, como las del derecho propio de Andalucía. Así, recuerda a los ayuntamientos las competencias municipales en la conservación y mantenimiento de los centros escolares y añade jurisprudencia en la que se ratifica que los gastos de suministro son gastos de mantenimiento.

Además, aclara que la actividad de limpieza necesariamente ha de hacerse de forma que se permita la prestación del servicio educativo en los centros docentes, y si ello solo es posible adoptando las medidas técnicas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, a estas medidas y protocolos habría que adecuarse dicha actividad en orden a satisfacer la obligación que legalmente le corresponde a los respectivos ayuntamientos. Por tanto, las actividades de desinfección en centros de Granada no constituirían una obligación nueva y distinta de la obligación de mantenimiento que pone el ordenamiento jurídico en las normas sino que son una forma de cumplir, en unas circunstancias determinadas, con aquella obligación. En todo caso, parece que su omisión dificultaría o haría imposible llevar a cabo, sin un elevado riesgo, la prestación de dicho servicio educativo en relación con las circunstancias actuales.