El Ayuntamiento de Granada regula el uso de los segways
Se establecen normas de circulación y prohibiciones para estos vehículos, que habían provocado numerosas quejas en algunos barrios como el Albaicín
El Ayuntamiento de Granada ha informado esta mañana acerca del decreto publicado el pasado 3 de marzo que contempla la regulación del uso de los segways. Este vehículo eléctrico de movilidad personal es un aparato sobre dos ruedas que se ha convertido en el medio de transporte preferido por los turistas para visitar la ciudad, en especial, en zonas como el Paseo de los Tristes, Albaicín o las plazas más céntricas de Granada.
El segway se había convertido en un controvertido vehículo que había creado el descontento de algunos barrios, en concreto, del barrio del Albaicín, donde este aparato de dos ruedas es un habitual por sus pequeñas callejuelas, provocando numerosos incidentes. Los vecinos de este barrio granadino se han quejado al ayuntamiento de que no hubiera regulación para estos vehículos, los cuales han tildado algunos como peligrosos para los peatones y el tráfico en general.
La concejala de Movilidad, Protección Ciudadana, Turismo y Comercio en el Ayuntamiento de Granada, Raquel Ruz, ha reconocido que tanto las quejas vecinales como la propia seguridad de los usuarios de estos vehículos han provocado que se procediera a regular la normativa contemplando el uso de los segways, que se había quedado obsoleta al no incluirlos: “Estos vehículos han proliferado en los últimos años por lo que la normativa se ha quedado obsoleta. Se hacía necesaria ya una normativa que regulara el uso de estos vehículos. Además, así se responde a una demanda de los vecinos, sobre todo del Albaicín, y también de los empresarios”.
Ruz ha afirmado que estos vehículos necesitarán licencia municipal, “siguiendo la instrucción de la Dirección General de Tráfico 16/ V 124 en la cual regulan la utilización de estos vehículos con una acotación de fines turísticos u ocio”. De esta forma, el documento, desarrollado por técnicos de Movilidad y de la Policía Local, abarca la normativa de convivencia, ocupación espacios públicos, peatones o ciclistas o ley de tráfico y seguridad vial. Además, exige cumplir con una documentación, seguir unas normas específicas de circulación y acatar ciertas prohibiciones concretas.
DOCUMENTACION
Se deberá tener en regla: seguro de responsabilidad civil, documento de homologación del aparato de movilidad personal, itinerarios y horarios de uso, lugar de estacionamiento de los aparatos, declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de estos vehículos a aquellas personas que estén bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas, documentación que certifique la limitación de velocidad y peso (30 Km/H y peso máximo del aparato de 50 Kgs). Además, las empresas tienen que estar dadas de altas como empresas de turismo activo.
CIRCULACIÓN
Los segways solo podrán circular:
Calzadas en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h y no tengan carril bus.
Calles peatonales que tengan tres metros de anchura, y no se podrá circular a más de 6 Km/H, dejando 1,5 metros con los peatonales.
En calzadas con mayor velocidad de 30 Km/H se deberá circular por la acera, siempre que la esta tenga más de 4 metros y dejando 1,5 metros con los peatones y a una velocidad máxima de 6 Km/H.
La circulación deberá ser siempre en el sentido de la marcha del tráfico, habrá que respetar al transporte público, así como ceder el paso a peatones y bicicletas.
Se debe llevar chaleco reflectante y casco homologado. Por la noche, se tiene que llevar encendida una luz delantera y una luz trasera roja.
Los usuarios deben tener a disposición de los agentes de la autoridad el DNI para la identificación de la edad y el documento que acredite la homologación del vehículo.
PROHÍBIDO
En cuanto a las prohibiciones, no se puede agarrar a otro vehículo en marcha, conducir con auriculares, no pueden ser conducidos por menores de 12 años, y los menores de 12 a 16 años tendrá que ser acompañados por adultos, quienes se va hacer responsable de todos los actos del menor.
No se puede circular en calles con pendiente del 15%, el segway no puede ser aparcado apoyado en árboles, papeleras, o patrimonio inmobiliario, sino que tiene que tener un lugar destinado para ello que no cause contaminación visual ni al patrimonio inmobiliario ni al paisajístico
No se pueden sobrepasar los seis usuarios cuando se circule en grupo y no se podrá circular por los alrededores de la Alhambra.
SANCIONES
En cuanto a la sanciones que se pueden aplicar a los usuarios que no cumplan la normativa, el Jefe de la Policía Local de Granada señaló: “Se hace un compendio de ordenanzas municipales porque se hace mención a distintas ordenanzas… y ahí ya viene tipificado. Es un texto refundido con todas esas. Ya existen normativas suficientes para regularizar esto”.
Por último, Moreno ha comentado que “es muy positivo” poder regular estos vehículos, “atendiendo a la seguridad y comodidad de quienes los usan y la compatibilidad con el resto de usuarios”.