El banco Santander tendrá que devolver 300.000 euros por no informar debidamente sobre productos financieros

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En la mañana de ayer, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada dictó sentencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Grupo Agaz Abogados y Consultores S.L. contra Banif S.A. (actualmente Banco Santander S.A.), condenando a este último a la devolución de los 300.000 euros que el cliente había invertido en un producto de inversión de alto riesgo, siguiendo las recomendaciones y el asesoramiento de la entidad bancaria.

La sentencia reconoce que el cliente no fue debidamente informado del objeto del negocio jurídico y de los riesgos que conllevaba dicha inversión.

PRECEDENTE

Esta sentencia marca un precedente a favor de los consumidores y usuarios ante la banca de inversión, dado que se considera que la entidad no cumplió diligentemente con la normativa aplicable de la Ley del Mercado de Valores 24/1988 del 28 de Julio, por considerar que los productos comercializados por la banca carecían de transparencia, así como entiende que la entidad no veló por los intereses del inversor al comercializárselo.

Los representantes de Banif S.A., reconocieron en el juicio que no se había hecho entrega del folleto informativo necesario en el que se detallaban las características, condiciones y riesgos del producto.

La parte demandante estuvo representada por José Enrique Rodríguez Zarza, de Agaz Abogados, mientras que por parte de Banif S.A. (Banco Santander S.A.), los representantes legales fueron los miembros de la firma Uría Menéndez.

José Enrique Rodríguez Zarza ha manifestado “su satisfacción ante la decisión” indicando que “se trata de un gran éxito que abre la puerta a muchos inversores para realizar futuras reclamaciones”.