El caso ‘Romanones’, abocado a la gravedad que el juez otorgue a los presuntos abusos

Los implicados en el supuesto abuso de menores podrían evitar la prisión según el Código Penal, que establece la prescripción de condenas en función de la gravedad de las mismas.

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Llegada de los acusados al juzgado a finales del año pasado | Foto: Fernando W. Alanzor
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El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó ayer el secreto de sumario sobre el denominado caso ‘Romanones’, en el que diez sacerdotes y dos seglares de Granada están siendo investigados por presuntos abusos sexuales a varios menores. El auto, que describe los relatos de las presuntas víctimas, dejó abierta la puerta a la posible prescripción de los casos. Consultados por Granada Digital, los abogados de Hispacolex Servicios Jurídicos explican los posibles derroteros que podría tomar uno de los episodios más polémicos que ha vivido la Iglesia Católica en sus últimos años.

DEPENDE DE LA GRAVEDAD

El Código Penal en su artículo 131 establece la prescripción de los delitos en función de la pena máxima señalada. Así la responsabilidad penal de los delitos se extingue:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

Que los acusados terminen cumpliendo penas de prisión dependerá de la condena que dicte el juez en función de si los entonces menores fueron objeto de abusos sexuales con algún agravante o si, directamente, sufrieron agresión sexual.

Según explica Manuel Fernández, abogado de Hispacolex especializado en derecho penal, el artículo 181 del Código Penal detalla los diferentes tipos de abusos y agresiones sexuales entre los que se cuentan penas de 1 a 15 años de prisión dependiendo de los hechos y la gravedad de los mismos.

Así, en principio, de los cuatro presuntos casos denunciados por sus víctimas, serían susceptibles de haber prescrito la totalidad de ellos.

La primera de las víctimas que denunció y destapó los supuestos capítulos de abusos asegura que el último de estos episodios se produjo en 2007, es decir, hace siete años. En función de los delitos que contemple el juez, la pena de los implicados podría ir de dos a seis años si existe abuso –entonces este caso en concreto habría prescrito- y de diez a quince si además hubo violencia o intimidación, por lo que todavía no se habría extinguido la responsabilidad penal de los presuntos abusadores. Pero para que el juez aplique la pena máxima contemplada en este delito –esos quince años-, se deben dar agravantes como que la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio o la participación de dos o más personas, un supuesto este último que la víctima denunció.

El resto de casos denunciados por sus presuntas víctimas habrían ocurrido en tiempos anteriores, en concreto entre 1986 y 1991 uno y entre 1997 y 2004 otro. El primero de los casos mencionados habría prescrito al haber pasado ya 24 años, mientras que el segundo estaría en el límite, siempre atendiendo a la gravedad de los hechos que considere el juez.

Sobre el cuarto caso denunciado no han trascendido las fechas en las que tuvo lugar, aunque sí que la supuesta víctima tendría entre 14 y 15 años de edad cuando ocurrieron los abusos.