El Consejo Independiente de Protección de la Infancia pide que se escuche al hijo de once años de Juana Rivas
El CIPI ha asegurado que los niños tienen reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) el derecho a ser escuchados
El Consejo Independiente de Protección de la Infancia (CIPI) ha pedido a los jueces competentes en el caso de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que ha permanecido ilocalizable tras no entregar a sus hijos al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito doméstico, que escuchen al hijo de once años, basándose en el derecho que tienen reconocidos los niños a ser escuchados.
"El derecho corresponde a todo niño con juicio propio. De ahí que la escucha haya de tener lugar siempre, salvo renuncia del menor o constatación, motivada y evaluada en cada caso, de falta de juicio propio", ha señalado el consejo.
Así lo ha manifestado este martes el CIPI a través de un comunicado, después de que Juana Rivas declarase en los juzgados de Caleta (Granada), de los que ha salido en libertad provisional sin medidas.
"Esta institución no se ha pronunciado con anterioridad porque respeta, como no podría ser de otro modo, las decisiones de los jueces", ha subrayado el presidente del CIPI, Antonio Jiménez.
El CIPI ha asegurado que los niños tienen reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) el derecho a ser escuchados en todos los asuntos que le afecten y en especial en los procesos judiciales.
Concretamente, el CDN refleja una concepción del niño según la cual éste es sujeto activo de derechos, por lo que puede participar en nombre propio en las decisiones que afectan a su vida, expresando sus propias opiniones.
En este sentido, la institución recuerda que el Defensor del Pueblo publicó, en mayo de 2014 y 2015, sendos informes monográficos en los que formula recomendaciones para lograr su plena aplicación en España.
Este derecho, según el CIPI, se conforma por la suma de otros dos: el derecho del menor a que su opinión sea oída en el proceso judicial y a que ésta sea una consideración primordial en la adopción de las decisiones correspondientes.